Destinado a abogados de derecho laboral, expertos en Seguridad Social, asesoría y gestorías y empresas.
SINOPSIS
La prestación de servicios difícilmente se puede considerar colaboración entre particulares, puesto que el sujeto que realiza la prestación no está poniendo en el mercado un bien infrautilizado (esencia de la economía colaborativa) sino ofreciendo su tiempo a cambio de dinero –como cualquier profesional o trabajador–. Por ello, cuando se habla de plataformas donde se ofrecen servicios, no se estaría ante la economía colaborativa sino ante la llamada «on demand» o «Gig» economy.
- Analiza la economía colaborativa y el capitalismo de plataformas.
- Identifica los indicios de laboralidad en la economía de plataformas virtuales.
- Expone el papel de las Las plataformas como intermediadoras en el mercado laboral.
AUTORES
Miguel C. Rodríguez Piñero Royo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Adrian Todolí Signes
Doctor en Derecho. Licenciado en economía. Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valenci
FORMATO
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