SINOPSIS
El control empresarial, no puede ejercerse sin límites objetivos, ni de forma incondicionada, sino que debe someterse a una doble limitación; mediante el establecimiento por parte de la empresa de unas condiciones de uso que deben ser conocidas por los trabajadores y a través de mecanismos de control arbitrados para verificar la corrección de dicho uso.
• Ante la falta de previsión legal, resulta muy conveniente que las empresas, siempre que ello sea posible, posean unas reglas claras, comprensibles para sus destinatarios y comunicadas previamente acerca de todas las cuestiones relacionadas con las TICs.
Destinado a abogados especialistas en materia laboral Asesores de empresas, Recursos Humanos de empresas, Empresa, Administraciones Públicas, Inspección de Trabajo y Sindicatos.