SINOPSIS
La cuarta edición del Sistema Jurídico de la Unión Europea se presenta como una versión ampliada y profundamente revisada de las anteriores.
Así, entre otras novedades, cabe destacar la incorporación de una completa y actualizada exposición de los problemas constitucionales que a nivel de la Unión ha provocado la respuesta a la crisis financiera, y que ha tenido como último hito el planteamiento de la primera cuestión prejudicial por parte del Tribunal Constitucional Federal alemán en enero de 2014.
En la parte dedicada a la distribución del poder decisorio, se examina críticamente la doctrina del Tribunal de Justicia que aborda, por primera vez, la distinción introducida por Lisboa entre actos delegados y de ejecución, y una exposición detallada de los problemas relacionados con la elección de la base jurídica cuando en presencia de medidas PESC. También se ha incorporado un nuevo apartado sobre el proceso decisorio nacional, presidido por el principio de autonomía, y los límites que a ella impone el Derecho de la Unión (seguridad jurídica y cooperación leal).
En la presentación del sistema de fuentes de la Unión se ha tratado de dar una mejor explicación de la confusa doctrina del Tribunal de Justicia sobre el rango normativo de los principios generales del derecho del Derecho de la Unión.
Más adelante, en las páginas dedicadas al control jurisdiccional, se recoge la importante novedad jurisprudencial sobre la legitimación de los particulares para recurrir directamente actos de la Unión.
El Capítulo dedicado a las relaciones con los Derechos nacionales ha sufrido significativos cambios sistemáticos que han querido resaltar la importancia del principio de interpretación conforme, así como de los principios de equivalencia y efectividad, cuyo impacto sobre el legislador y el aplicador nacional se obvia muy a menudo en otras obras de la misma naturaleza.
Por último, se ha reelaborado por completo el Capítulo dedicado a la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, con el objetivo de dar cabida a los capitales desarrollos jurisprudenciales de los últimos meses, llegados de la mano del Tribunal de Justicia en los asuntos Melloni y Akerberg, resueltos en febrero de 2013, sentando las bases que han de presidir la relación entre la Carta de la Unión y las Constituciones nacionales. También se da cuenta de la respuesta que al primero de esos pronunciamientos dio el propio Tribunal Constitucional español en febrero de 2014, así como de las novedades en las relaciones entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Derecho de la Unión.