SINOPSIS
En el Derecho español, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas jurídicos, no existe un fondo público de compensación o ayudas económicas públicas dirigidas a indemnizar los daños a la salud graves derivados de reacciones adversas imprevisibles o inevitables de las vacunas recomendadas por las autoridades sanitarias.
El único remedio disponible por el que se articula, en la actualidad, la compensación de estos daños, cuando la vacuna no es defectuosa, es la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración. La tesis principal de este trabajo sostiene que, aunque el Tribunal Supremo y algunos tribunales han recurrido al régimen de la responsabilidad objetiva de la Administración para indemnizar este tipo de daños, la recomendación pública de una vacuna no es fundamento suficiente para sostener esta responsabilidad porque, en ausencia de una actuación ilícita o de la imposición de una obligación de vacunación, no existe la necesaria relación de causalidad entre la actuación administrativa y los daños.
El principio de solidaridad social y la teoría del daño de sacrificio, aunque son elementos que pueden formar parte de la responsabilidad objetiva de la Administración pública, como demuestra la jurisprudencia del Tribunal Supremo en otros ámbitos, sólo deberían justificar la indemnización con base en la responsabilidad objetiva si los daños derivan de vacunas obligatorias. Por eso, el trabajo defiende, en un plano de lege ferenda, que ese mismo principio de solidaridad social que justifica la indemnización de estos daños por parte del Estado debería servir de base para la creación, en Derecho español, de un sistema público de compensación sin culpa, que, además, a la vista de la experiencia en Derecho comparado, incrementaría la confianza de la población en la vacunación, ofrecería un remedio más ágil y menos costoso de gestionar que el de la responsabilidad patrimonial y se podría configurar como un sistema compatible con las pretensiones indemnizatorias comunes frente a la Administración o frente al fabricante de la vacuna. Ante la diversidad de modelos en derecho comparado este trabajo toma como contrapunto al Derecho español, los ejemplos existentes en el Derecho alemán y francés.
También da razón de las iniciativas que se han implementado o propuesto para compensar los daños derivados de las vacunas contra el Covid-19. Por último, el trabajo aborda una última cuestión que se sitúa de lleno en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, relativa a si debería exigirse a las autoridades y personal sanitario que informen sobre la existencia de riesgos graves aunque muy infrecuentes asociados a la vacunación.
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