SINOPSIS
La verdadera naturaleza jurídica que presentan los productos de inversión basados en seguros es analizada. Si verdaderamente estamos ante un contrato de inversión o ante un contrato de seguro o, en su caso, un contrato de causa mixta.
- Análisis comparado
- Estudio de los mercados financieros
- Obligaciones de las partes. especialmente asesoramiento e información
Abel B. Veiga Copo es profesor de Derecho Mercantil en ICADE
Destinado a Profesionales del derecho, prácticos, académicos, brokers, corredores, aseguradoras y jueces.
Extracto:
En pocos campos como en éste, el de los productos financieros y el seguro, y cómo no, en los productos de inversión basados en seguro, -quizás solo comparable con los riesgos tecnológicos y de ciberseguridad-, se está produciendo una metamorfosis significativa tanto en el diseño como en la genética funcional del producto de seguro. Una metamorfosis que, sin embargo, no está exenta de buenas dosis de confusión. Es más, incluso la finalidad del contrato de seguro se cuestiona en este ámbito. A ello únase la indudable dificultad de valorar el riesgo de inversión que se realiza en estos productos. Pero al mismo tiempo se produce una interrelación y estrechamiento entre dos ámbitos, dos mercados, el del seguro y el de valores. Acaso ¿no estamos asistiendo lenta pero inexorablemente ante una suerte de unificación y acercamiento entre mercados a través de operadores (significativamente dentro de las empresas de servicios de inversión las entidades de crédito) y de productos? O dicho de otro modo, acaso no se ha producido una extensión o generalización de las normas protectoras de los mercados de inversión en el consumidor/inversor hacia otros mercados en esa búsqueda de la armonización y homogeneidad protectora?