SINOPSIS
Análisis de las diferentes disposiciones normativas sobre la composición del consejo de administración de la sociedad cotizada, tanto en materia de estructura como de criterios de selección y nombramiento.
- Se expone la justificación del intervencionismo legislativo en España dada la especial naturaleza de nuestras sociedades cotizadas.
- Se analizan los criterios de idoneidad para el nombramiento de consejeros desde la perspectiva actual como el ámbito de la compañía, los grupos de interés, o el equilibrio entre mujeres y hombres.
- Se traza un paralelismo entre las normas aplicables a las sociedades cotizadas respecto al resto de sociedades mercantiles de capital.
Enrique Fernández-Sordo es abogado.
Destinado a Abogados mercantilistas, consultores, asesores jurídicos de sociedades cotizadas, empresas, miembros del consejo de administración, abogados de empresa y despachos societarios,
Extracto:
El régimen de nombramiento de consejeros de la sociedad cotizada así como la composición y estructura de su órgano de administración, responde a una pluralidad de normas específicas y diferentes del resto de sociedades mercantiles de capital, al resultarle de aplicación disposiciones de Derecho público, privado, y de cumplimiento voluntario, consecuencia del especial interés que dichas entidades suscitan por su compleja estructura, significativa relevancia económica, e influencia en el mercado económico; que ha generado una especial regulación sobre el proceso de nombramiento de quienes habrán de desempeñar las más altas funciones de gestión, representación y control.
Porque la práctica parece indicar que es el propio consejo de administración quien promueve el nombramiento de sus propios miembros a través de las propuestas de su comisión de nombramientos y retribuciones, y que luego habitualmente refrenda la junta general de accionistas, bien sea por la dispersión accionarial, bien por el propio control del consejo sobre paquetes accionariales de relevancia. Ello supone, por tanto, plantear si existen o no eficaces mecanismos de control y supervisión, lo que ha provocado una respuesta normativa al respecto.
Ahora bien, las sociedades cotizadas son entes privados, por lo que, como expuso parte de la doctrina, se plantea si la promulgación de determinadas normas han pretendido interferir en la esfera privada de estas entidades. No obstante, el caso español es significativamente distinto respecto a otros modelos comparados, pues buena parte de las más importantes compañías de nuestro país ostentan relación o incidencia con el interés público o los sectores regulados, lo que podría justificar tal intervención legislativa. Ello sin perjuicio, además, de la necesaria respuesta que ha de producirse ante la realidad social, como la especial adecuación de los consejeros nombrados, o el equilibrio entre mujeres y hombres en el seno del consejo de administración.
En consecuencia, se trata de ofrecer una visión global de tales cuestiones, su incidencia en el nombramiento de consejeros de la sociedad cotizada, y una visión analítica sobre si ello contribuye o no de forma efectiva a la mejora del gobierno corporativo de esta clase de entidades.
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