SINOPSIS
Analiza y referencia por capítulos los elementos esenciales del régimen de procedimiento común, incluido, el régimen sancionador y con referencia a las novedades esenciales, entre ellas, la opción por la tramitación y resolución electrónica de los procedimientos. Se trata de una obra con un sentido práctico y de conocimiento de las principales novedades que se han introducido con la publicación de la Ley 39/2015.
Incluye:
- Esquema de fuentes del procedimiento
- Derechos y deberes
- Régimen del silencio
- Formas de actuación administrativas
- Régimen de tramitación
- Identificación y firma de los interesados
- Régimen de recursos
- Elaboración de disposiciones de carácter general
Alberto Palomar es socio del área de derecho público de Broseta Abogados y Magistrado de lo Contencioso-Administrativo en Madrid
Destinado a abogados administrativistas, administraciones públicas, municipios y provincias y empresas contratistas con las AA.PP
Extracto: La publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas con un plazo de vacatio legis como mínimo de un año, supuso un nuevo esquema de funcionamiento de las Administraciones Públicas. Han transcurridos diversas prórrogas y la segunda no ha acabado siquiera de entrar en vigor. No obstante, puede decirse que ambas tienen, hoy, un grado de consolidación.
En el ámbito procedimental que es el que se corresponde con el presente practicum se aprecia una clara incidencia y una apuesta cerrada por el procedimiento de carácter electrónico y por la sistematización y ordenación del conjunto de reformas que en materia de procedimiento administrativo se han ido produciendo en los últimos años.
La aparición de la declaración responsable y la comunicación previa, de un lado, y la configuración del silencio positivo como la regla en la actuación administrativa son elementos que ya estaban operativos en nuestro ordenamiento pero que configuran unas pautas diferentes de actuación que se proyectan sobre el conjunto de la actividad administrativa que deberá adaptar las reglas clásicas de funcionamiento a estos nuevos esquemas. Su implantación empieza a tener ahora algunos efectos ya en el plano jurisprudencial que hacen especialmente sensible su análisis.
En esta misma línea se opta por un procedimiento común que incluye separadamente, en cada aspecto de la regulación, las peculiaridades del procedimiento sancionador y del procedimiento de reconocimiento de la existencia de responsabilidad patrimonial. La característica más notable es, por tanto, la pérdida de referencia como procedimientos especiales para convertirse en peculiaridades del procedimiento común.
En síntesis, un nuevo esquema de funcionamiento, nueva regulación y adaptación sistematizada de algunas de las instituciones que se habían introducido en los últimos años pero que necesitan de un amplio rodaje para su consolidación. Su evolución marca, hoy, la importancia y la continua novedad.
La demora introducida en algunos de los elementos clave de la denominada Administración electrónica introduce, sin embargo, una prolongación de la incertidumbre del derecho transitorio y, en general, en la aplicación completa del entramado administrativo, aunque es cierto que esta demora se ve acompañada de algunos de los primeros pronunciamientos judiciales que vienen a aclarar el sistema en su conjunto.
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