Legitimidad constitucional de la gestación por sustitución solidaria en el ordenamiento jurídico español 1ª Ed.

Libros
María de los Ángeles Serrano Ochoa
320 págs.
Marzo 2024
320 págs.
978-84-1162-583-8
978-84-1162-584-5
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Descripción

SINOPSIS

En el presente trabajo se reflexiona en torno a los derechos, bienes y valores de relevancia constitucional que podrían quedar incididos ante una posible legalización de la gestación por sustitución en el ordenamiento jurídico español.

  • Investigación en torno a las implicaciones jurídicas de la aceptación de la gestación por sustitución solidaria en el ordenamiento jurídico español.
  • Análisis doctrinal y jurisprudencial sobre los principales derechos fundamentales concernidos en la gestación por otros, que van desde los que corresponden a la madre-mujer gestante, los del menor nacido y los derechos e intereses legítimos de los denominados “padres de intención”.
  • Estudio de la materia en el Derecho comparado y propuesta de regulación conforme a los principios, valores y derechos fundamentales recogidos en la CE 1978.

María de los Ángeles Serrano Ochoa, es Abogada y Docente en la Universidad de Sevilla (Departamento de Derecho Procesal).
Destinado a juristas que quieren profundizar en la materia de la gestación por sustitución desde la perspectiva del Derecho constitucional, así como del Derecho civil e internacional privado.

Extracto:
Esta monografía entra de lleno en la problemática de la gestación por sustitución desde la perspectiva del Derecho constitucional, dejando a un lado el plano filosófico, ético o moral, alejándose de cualquier ideología política o religiosa. Se trata de analizar la gestación por sustitución con la lente de los derechos fundamentales, concluyéndose que en España podría ser legitimada, al menos la que tiene un fundamento solidario, y que, practicándose fuera de nuestras fronteras, el legislador debe empezar a solucionar las implicaciones jurídicas que tal forma de reproducción genera. Resulta inaplazable superar la nulidad de esta clase de acuerdos (art. 10 de la actual LTRH) pues ello no ha evitado que se realicen, tanto clandestinamente como en otros Estados que los permiten, con un elevado riesgo de violación de los derechos fundamentales de las partes más necesitadas de protección: la madre-mujer gestante y el menor nacido. Sin duda, la opción legislativa en favor de la admisión de esta técnica de reproducción, con carácter excepcional y altruista, es el gran reto de nuestro Derecho.

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Autores

María de los Ángeles Serrano Ochoa, es Abogada y Docente en la Universidad de Sevilla (Departamento de Derecho Procesal).