La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023

La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023(digital)
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SINOPSIS

Aborda los principales retos jurídicos que supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2019/1023 desde la perspectiva del tratamiento de la insolvencia del deudor persona natural.

  • Analiza la insolvencia del deudor persona natural
  • Incorpora las novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal
  • Estudia las claves del régimen de exoneración de deudas contenido en la Directiva 2019/1023.


Carlos Gómez Asensio Asensio es Profesor Ayudante Doctor en la UV.
Destinado a Abogados en ejercicio, mediadores y administradores concursales.

Extracto:
El tratamiento de la insolvencia del deudor persona natural en 2021 se encuentra en un momento de transición regulatoria. Por un lado, el pasado 1 de septiembre de 2020 entraba en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Pero, por otro lado y paralelamente, España debe transponer antes del 17 de julio de 2021, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas (Directiva 2019/1023), norma comunitaria cuya transposición supondrá una transcendental reforma de la regulación nacional del Derecho preconcursal y paraconcursal, a la vez que importantes modificaciones en el vigente régimen de concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Si bien hasta la fecha el Derecho de la insolvencia europeo se ha caracterizado por una perspectiva pro creditoris, siendo su objetivo fundamental la satisfacción de los derechos de los acreedores, hoy se ha demostrado, tras la crisis de 2008, que era necesario un cambio de enfoque. Es preciso convertir el concurso en un “hospital” que tienda a la recuperación del deudor honesto y evite la indiscriminada liquidación de empresas que pueden ser viables. Si los empresarios ven el concurso como un cementerio de empresas viables y no viables, se favorece su estigmatización, máxime si, como sucede en España, el deudor puede ser etiquetado como “culpable” por circunstancias que poco tienen que ver con la generación o agravación de la insolvencia.

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