Según la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los abogados son sujetos obligados que han de aprobar un plan anual de formación en esta área. Dicha formación impartida debe ser apropiadamente acreditada y anualmente documentada.
La norma es independiente del tamaño del despacho profesional, y exige que reciban formación externa incluso los profesionales para los que, por su reducido tamaño, no es preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, lo cual demuestra la importancia otorgada por la norma a la formación en todos los niveles de responsabilidad.
Además, la normativa de prevención de blanqueo de capitales sufre modificaciones puntuales, como sucedió con la aprobación de la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que dio una nueva redacción al artículo 65 de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y que por tanto los sujetos obligados deben conocer y aplicar.
Pero más allá de su carácter obligatorio, también sirve como herramienta de autoevaluación y mejora continua, así como para mitigar riesgos, asegurar el cumplimiento normativo y mantener un sistema financiero íntegro y seguro. No solo se trata prestar a los clientes un servicio de consultoría en prevención de blanqueo, sino que también deben aplicarse las políticas de prevención a uno mismo, y la formación es una de las herramientas más útiles y que la ley estipula como más conveniente para conseguir ese objetivo.
Este curso es para ti si:
- Quieres perfeccionar tus conocimientos como profesional de PBC/FT
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