SINOPSIS
La monografía que se presenta pretende determinar y describir:
- El papel de la fiscalidad en la conservación de la biodiversidad como paradigma de los EPNs (Espacios Naturales Protegidos).
- analizar algunas tendencias globales y resultados del empleo de instrumentos fiscales internacionales novedosos en Europa, América y Asia;
- fijar los instrumentos fiscales en nuestro Ordenamiento para la conservación de la biodiversidad llevando a cabo todo un catálogo de propuestas;
- y, por último, identificar su acomodo con el Derecho europeo de la competencia y, más concretamente, con las ayudas de estado y las peculiaridades que la Comisión ha identificado en los incentivos a la promoción del patrimonio natural.
NOVEDADES
- Nuestro objetivo ha estado presidido por un criterio de “posibilismo reformista”, esto es, huyendo (con muy pocas excepciones) de las “propuestas rompedoras” y tratando de moverse en las coordenadas de lo constitucionalmente consolidado hasta el momento presente, como, por ejemplo, nuestro planteamiento para las transferencias fiscales ecológicas que ha consistido, en hacer propuestas tendentes a mejorar en equidad y autonomía el sistema vigente, sin alterar su estructura global.
- O el acudir a los beneficios fiscales que podemos definir como medida de carácter proteccionista que “actúa sobre las magnitudes reales de un sistema económico contraponiéndose así a los posibles incentivos o medidas de política monetaria”. Beneficios que, reconducidos al instituto del tributo y desde el concepto de servicios ambientales llevados al marco de la fiscalidad ambiental, nos orienta hacia las medidas de apoyo o estímulo instrumental que se materializan en un mecanismo desgravatorio –en sus diversas manifestaciones- sobre el tributo con una función extrafiscal y, por ende, como disciplina sustractiva promocional, provocando un gasto fiscal y con vocación de alentar la realización de valores constitucionalmente protegidos, en nuestro caso, la protección del medio ambiente recogido en el art. 45 CE.
- Lo que se pretende es favorecer el comportamiento positivo que incremente las acciones tendentes a la conservación de la naturaleza con fundamento en el principio “quien protege percibe” y que nos alejan del concepto estricto de tributo ambiental entendido como aquellos que pretenden desincentivar actividades y comportamientos perjudiciales para el medio natural que se han mostrado poco eficaces y han dado lugar a un puzle autonómico que, poco tiene que ver con el desarrollo sostenible y sí mucho con la financiación de las CC.AA.
FORMATO
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