SINOPSIS
La cuestión en torno a la cual gira el presente estudio jurisprudencial, se encuentra en la elaboración de un concepto de accidente de trabajo de forma amplia, en el que no se exige que la prestación laboral sea la causa determinante del siniestro, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta..
- Elaboración de un concepto actualizado de los límites del accidente de trabajo.
- Tratamiento de tendencias en auge (ocasionalidad relevante y principio pro conciliación).
- Detección y análisis de los puntos críticos de la configuración.
María Elisa Cuadros Garrido es profesora en la Universidad de Murcia Destinado a abogados, graduados sociales y asesores jurídicos. Extracto: La causalidad indirecta en el accidente de trabajo, se determina al dilucidar si concurre la teoría de la ocasionalidad relevante, ello implica realizar un razonamiento para deducir si se habría producido la lesión en caso de no haber trabajado, o bien, vislumbrar, si se habría reducido la entidad del siniestro en el supuesto de no haber desarrollado la prestación. La teoría con ocasión, opera en el supuesto de que no lo hagan otras disposiciones más específicas que permitan calificar el accidente de trabajo como contingencia profesional. Es decir, siempre que no sea desplazada por la presunción de accidente de trabajo o por alguna otra de las disposiciones de la LGSS. Esta causalidad mediata, es una tendencia en la actualidad en auge en los tribunales y ello supone una visión del accidente de una forma más amplia y a la vez compleja, pues no se exige que el trabajo sea la causa determinante del mismo, sino que es suficiente la existencia de una conexión remota.
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