SINOPSIS
La entrada en vigor de la Ley de Suelo de 2008 ha supuesto una importante renovación de la figura de las expectativas, al permitir su entrada a través de los denominados "factores de localización", a los que sin embargo, no denomina expectativas, lo que resulta a todas luces paradójico por ser aquellos el paradigma de las expectativas en el Derecho urbanístico español.
CARACTERÍSTICAS
La inclusión de las expectativas urbanísticas en el valor del suelo es una cuestión de primer orden en nuestro ordenamiento jurídico. Su existencia ha sido reconocida y prohibida por la normativa urbanística y expropiatoria, por tratarse de un elemento especulativo. Sin embargo, el criterio jurisprudencial mayoritario sostiene su efectiva inclusión para garantizar una adecuada compensación al propietario, que garantice el principio constitucional de indemnidad. Esta discordancia entre lo que establece la ley y su aplicación práctica por los tribunales es lo que se aborda en esta obra, junto con la propuesta de concretas soluciones al respecto.