La Responsabilidad Social de Género, sin ser un fenómeno de nueva creación, ha adquirido en las últimas décadas un auge en una dimensión insospechada. El Derecho del Trabajo lleva de forma paralela una gran dedicación a su estudio que conlleva a que sea indiscutible que existe una dimensión laboral, en el que las personas trabajadoras juegan un papel de gran relevancia. Y sus organizaciones representativas reclaman una intervención cada vez más activa, dado que el Derecho del Trabajo posee las herramientas necesarias para la adopción voluntaria por las empresas. Dimensión que refuerza la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el Título VII «La igualdad en la responsabilidad social de las empresas», que lo comprende tres preceptos que se enfocan desde diferentes ópticas. Por ello la necesidad de estudiar la Responsabilidad Social de Género bajo la ambigüedad que la norma en igualdad profesa para ofrecer las herramientas necesarias para aplicar su implantación en la empresa.