SINOPSIS
De la importancia creciente que, cualitativa y cuantitativa, están adquiriendo para el empresario, como causa y fuente de su responsabilidad, los actos de los trabajadores a su servicio de los que deriven de daños a terceros, son buena demostración de las cerca de cuatrocientas sentencias -de todas las Salas del Tribunal Supremo, aunque predominen las de las Salas 1.ª y 2.ª que respectivamente aplican los artículos 1.903 del Código Civil y 22 del Código Penal- que en el presente trabajo se ordenan y sistemáticamente se comentan y analizan. La crítica y el estudio doctrinal de esta jurisprudencia quedan embebidos en su exposición, tratando de evitar que su disociación haga tediosa la segunda y apodícticos los primeros.
Sin exageración retórica puede decirse que es aquí, en los aledaños de la relación de trabajo, donde se está asistiendo al desarrollo moderno de la responsabilidad por acto de otro; como en el seno de la misma relación, a partir de 1900, en las normas sobre accidentes de trabajo, al abandonarse la doctrina de la culpa, ocurrió la innovación profunda de la responsabilidad por acto propio. De ello quiere dejar constancia y ser demostración La responsabilidad del empresario frente a terceros por actos del trabajador a su servicio.