La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión (Monografía núm. 30. Revista de Derecho Ambiental)

La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión (Monografía núm. 30. Revista de Derecho Ambiental)(digital)
350
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SINOPSIS

Revisión de cómo las comunidades autónomas han desplegado la potestad de inspección ambiental, bien a través de normas generales de protección ambiental, bien con, además Planes de Inspección en respuesta a la Recomendación 2001/331/CE. Incluye:

  • No sólo se analiza la legislación de protección ambiental, sino que se profundiza en los Planes Integrales de inspección ambiental de aquellas CCAA que los han aprobado.
  • Permite hacerse una visión de en qué situación se encuentra esta potestad administrativa en relación con lo que se recomendó en 2001 desde la UE a través de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (2001/331/CE).
María Mar Muñoz Amor es profesora de Derecho en la URJC.
Destinado Abogados y Ayuntamientos y Diputaciones.
Extracto:
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto un cambio fundamental en el protagonismo de la actividad de inspección de carácter ambiental. Tras su aprobación, aparecen dos figuras, la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, que en muchos casos van a sustituir a la clásica técnica de intervención previa al ejercicio o inicio de cualquier actividad y/o instalación, la autorización administrativa. Aunque en el ámbito de la protección ambiental, la mayoría de las actividades deberán seguir sometiéndose a la técnica autorizatoria previa, ello no significa que, el control ex post que supone la intervención administrativa de la inspección, no vaya a tener que cumplir un papel trascendental para comprobar que las instalaciones y/o actividades, siguen cumpliendo a lo largo de su funcionamiento con las condiciones que se les impusieron en las autorizaciones de carácter ambiental. Con más razón en la situación de emergencia climática actual.

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