SINOPSIS
La implementación de la Directiva (UE) 2019/1151, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, por la cual se reforma la Directiva 2017/1132 de sociedades, exige incorporar algunas reformas relevantes en nuestro ordenamiento societario que han sido recientemente aprobadas. Tales reformas van dirigidas principalmente (aunque no sólo) a posibilitar la constitución íntegramente electrónica de, al menos, sociedades de responsabilidad limitada, la presentación también íntegramente electrónica en el Registro Mercantil de todos aquellos actos jurídicos y documentación relevante que afectan al “ciclo vital” de las sociedades de capital y avanzar en la información transfronteriza de los administradores inhabilitados. Al análisis del régimen de la Directiva y de su trasposición al derecho de sociedades español se dedica esta obra.
- Análisis detallado, tanto de la Directiva de digitalización (2019/1151)
- Estudio de la Ley de trasposición al Derecho español, que modifica, entre otras, la Ley del Notariado, la Ley de Sociedades de Capital y el Código de comercio a fin de avanzar en la digitalización del derecho de sociedades español.
Mónica Fuentes Naharro es Profesor Titular de Derecho mercantil de Universidad Complutense
Destinado a juristas en general: abogados, notarios, registradores mercantiles y jueces.
Extracto:
La implementación de la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, por la que se reforma la Directiva 2017/1132 de sociedades (versión consolidada o codificada), exige incorporar algunas reformas relevantes en nuestro ordenamiento societario. A ese fin responde la recientemente aprobada Ley 11/2003 de trasposición (ómnibus) de Directivas europeas en cuya virtud se aborda la “digitalización de actuaciones notariales y registrales”.
Las reformas que exige la correcta implementación de la Directiva suponen principalmente (aunque no sólo) posibilitar la constitución íntegramente electrónica de, al menos, sociedades de responsabilidad limitada, así como la presentación también íntegramente electrónica -y el previo otorgamiento de las correspondientes escrituras- en el Registro Mercantil de todos aquellos actos jurídicos y e indicaciones relevantes (ex art. 14 de la Directiva 2017/1132) que afectan al “ciclo vital” de la sociedad. Por último, también exige la Directiva avanzar en la información y efectos transfronterizos (intraeuropeos) de los administradores inhabilitados. Al análisis del régimen de la Directiva y de su Ley de trasposición al Derecho de sociedades español, así como a aquellos aspectos de su régimen que todavía quedan pendientes de ser implementados, se dedica esta obra.
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