La corrupción pública en actividades económicas internacionales del art. 286 ter del Código Penal como delito contra el mercado 2ª Ed.

Bernardo Feijoo Sánchez
1
250
Monografías
978-84-10308-04-6
978-84-10308-05-3
Fabricante: Aranzadi
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SINOPSIS

Estudio sobre los elementos esenciales y el alcance de la figura delictiva de corrupción de funcionarios y autoridades en actividades económicas internacionales para conseguir ventajas competitivas contemplada en el art. 286 ter CP.

  • Obra con una clara visión práctica, con referencia actualizada a todas las resoluciones relevantes.
  • Completo análisis de este delito en su versión actual que tiene su origen en la LO 1/2015.

Bernardo Feijoo Sánchez es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.

Destinado a abogados, jueces y fiscales, profesionales del Compliance, especialmente de empresas con actividad pública en el extranjero.

Extracto:

El delito de corrupción pública en los negocios del art. 286 ter CP ha pasado de tener un papel más bien testimonial durante veinte años con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales a ser uno de los delitos que más preocupan en la actualidad al mundo empresarial. En estos momentos tenemos tres sentencias condenatorias y están pendientes varios juicios con casos relevantes que afectan a empresas importantes.

Se analiza este delito de corrupción pública en actividades económicas internacionales como un delito socioeconómico contra el mercado a partir de la defensa de un “modelo de protección de la competencia” frente a un “modelo de cohecho agravado por la finalidad”.

A partir de este modelo se van desgranando los diversos problemas prácticos que plantea este delito: el soborno para la realización de actividades regladas o propias del cargo, las situaciones en las que el que soborna tenía la mejor oferta y habría obtenido la ventaja competitiva igualmente sin sobornos, el tratamiento de la compra de la capacidad de influencia, los pagos de engrase, aceleración o facilitación, los pagos para conseguir que la Administración Pública u Organización Internacional atienda a sus deberes, la relevancia de que todas o gran parte de las empresas que compiten hayan pagado sobornos, la relevancia de operar en un país con una corrupción endémica o sistemática, etc.

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Bernardo Feijoo Sánchez es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.