SINOPSIS
Un número significativo de derechos reproductivos ha sido reclamado ante el TEDH, en cuya jurisprudencia es posible identificar una doctrina jurisprudencial sobre tales derechos, y ello a pesar de que no aparecen ni en la letra del CEDH ni en la del Convenio de Oviedo.
El TEDH ha tenido que mediar entre las demandas de reconocimiento de estos derechos incluidos en la autonomía reproductiva, presentadas por particulares, y la reclamación de respeto a la soberanía estatal en su regulación, alegada por los Gobiernos. Su respuesta ha sido la elaboración de una doctrina preferentemente procedimental, que otorga un amplio margen de apreciación a los Estados a la hora de reconocer nuevos derechos, al mismo tiempo que les exige la garantía efectiva de aquellos derechos reproductivos reconocidos en sus ordenamientos estatales. Esta solución se muestra como inconsistente, pues exige cumplir con obligaciones procedimentales a las que no corresponde un derecho sustantivo.
La incoherencia señalada supone un resultado poco satisfactorio desde un punto de vista teórico, pero comprensible desde una aproximación pragmática, defendida por el TEDH, desde la que se pretende avanzar en el reconocimiento y garantía de los nuevos derechos en colaboración con los Estados, pues hacerlo en su contra resultaría finalmente contraproducente. El TEDH habría asumido una aproximación realista en la protección de los derechos reproductivos.
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