SINOPSIS
En su conferencia de ingreso en la Real Academia de Ciencias Veterinarias “El Derecho Alimentario y la profesión veterinaria” (20 de abril de 1977), Carlos Barros señalaba como elementos fundamentales primarios del Derecho Alimentario Moderno los siguientes:
1) elementos de motivación; y
2) La protección de la salud.
A estos dos elementos, añadía como secundarios: “La regulación de la vida económica”, “La protección del trabajo” y “La información al consumidor”.
Ya en 1977 Carlos Barros exponía, con buen criterio e intuición de futuro, lo que sigue que, a grandes rasgos, continúa vigente:
«Algunas legislaciones nacionales tratan, explícitamente, de asociar a los consumidores con el control de su producción, de su manipulación o de su distribución, obligando al industrial o al distribuidor a suministrar los medios necesarios para conocer la composición o las características de los productos e incluso suscitando o estimulando los procedimientos de publicidad propios para informar a los consumidores sobre la calidad de los alimentos o su conformidad a disposiciones reglamentarias. Una de las razones de la monotonía de la composición de la dieta de los españoles y del alto nivel de fraude en el sector alimentario es la falta de conocimiento en materia alimentaria por parte del consumidor. Hemos de enseñar al consumidor a leer y saber interpretar las etiquetas, rotulaciones y publicidad y a actuar para no ser engañado. Tenemos que procurar aclarar sus conceptos y sus ideas, y no debemos olvidar que el consumidor no es un ente físico individualizado, preparado específicamente por la vida para “Ser consumidor”, sino que el consumidor somos nosotros…, todos.»
Dr. Abel Mariné Font (Capítulo X)