El ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, está delimitado por dos coordenadas. Por un lado, el ámbito material, que determina qué acciones u omisiones constituyen incumplimientos del ordenamiento y, en consecuencia, son susceptibles de ser comunicadas mediante los mecanismos que establece la Ley (sistema interno de información y canal externo de información), o incluso, pueden ser objeto de revelación pública. Y, por otro lado, la segunda coordenada determina qué personas pueden formular la indicada comunicación o revelación pública y quienes están obligados a implantar un sistema interno de información.
BLOQUE I
Estudio sistemático de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Capítulo I. Antecedentes, tramitación de la ley, finalidad y reparto competencial
Capítulo II. Ámbito de aplicación
Capítulo III. Los sistemas internos de información
Capítulo IV. Canal externo de información
Capítulo V. La revelación pública. Entre el ejercicio de derechos fundamentales y la protección específica de la Ley
Capítulo VI. La protección de datos personales
Capítulo VII. La protección del informante como piedra angular del sistema del whistleblower
Capítulo VIII. La protección del denunciado. El denunciante infractor arrepentido
Capítulo IX. La nueva autoridad independiente de protección del informante
Capítulo X. Régimen sancionador
BLOQUE II
Otros estudios
Capítulo XI. La reciente Ley 2/2023: su encaje con la Ley Andaluza 2/2021 y su incidencia desde la perspectiva de las autoridades autonómicas antifraude
Capítulo XII. Whistleblowing: la transposición de la Directiva (EU) 2019/1937 en Alemania. El sistema de denuncia y protección de denunciantes en Alemania, en especial en la práctica de protección de datos
Capítulo XIII. Integridad y protección del denunciante en Portugal