SINOPSIS
Los extraordinarios desarrollos que han experimentado la biotecnología y las ciencias médicas en las últimas décadas se han traducido, en la mayor parte de los casos, en enormes aportaciones para el ser humano y la sociedad. Sin embargo, los riesgos inherentes a algunas de estas aplicaciones, y, en particular, las técnicas de reproducción humana asistida y las terapias génicas, han conducido a que la comunidad internacional organizada adquiera conciencia de la fragilidad y vulnerabilidad de la vida humana incipiente y de los eventuales peligros que comportan para la misma concepción del ser humano y para el futuro de la humanidad en su conjunto.
Para afrontar estos riesgos, se han tomado acciones en diversos niveles, que se han plasmado en una normativa internacional dispersa, adoptada en el seno de varias organizaciones internacionales, con contenidos diversos, ciertamente incompleta y en algunos puntos ambigua, pero, que, en conjunto, pone de manifiesto el reconocimiento de la dignidad intrínseca al ser humano y del valor de la vida humana desde su inicio.
En los últimos años, el Tribunal de Estrasburgo, sobre la base del art. 8 del Convenio Europeo de derechos humanos, ha dictado una serie de sentencias que se referían al destino de embriones fecundados in vitro o a la regulación de las técnicas de reproducción asistida por algunos Estados miembros del Consejo de Europa. En este trabajo, la autora, profesora de Derecho Internacional Público y especialista en la protección internacional de los derechos humanos, analiza la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo relativa al embrión humano a la luz de la normativa internacional y europea dictada para la protección del mismo.