SINOPSIS
Los problemas que se han propuesto como objeto de esta investigación tienen como denominador común la aplicación por parte de los tribunales del art. 301.3 CP que sanciona el blanqueo imprudente. Las dos partes de la investigación tienen una vinculación entre sí respecto de la aplicación del blanqueo culposo o por imprudencia grave. En la primera parte se establece el marco normativo de lo que es blanqueo imprudente, en la segunda parte, a partir de la delimitación entre blanqueo y receptación, se establece un marco normativo de lo que no es blanqueo imprudente porque se trata de supuestos de receptación.
CARACTERÍSTICAS
La obra procura construir una explicación coherente del delito imprudente que permita explicar el blanqueo de capitales por imprudencia grave respetando las reglas de imputación jurídico-penal en los diferentes problemas concretos a los que se enfrenta la aplicación del art. 301.3 CP, desechando aquello que no sea punible porque es atípico (primera parte: blanqueo imprudente) o porque sea punible respecto de otro tipo penal (segunda parte: delimitación del ámbito de aplicación entre el blanqueo y la receptación).
NOVEDADES
- La investigación aporta una solución al problema jurisprudencial y doctrinal que se cierne en la base de todos los demás: determinar qué es el delito culposo o imprudente y cómo imputar cuando alguien actúa de manera imprudente introduciendo en el tráfico lícito, aquellos bienes-efectos cuyo origen está en una actividad delictiva.
- Se adopta la postura que explica que el tipo objetivo del delito imprudente no difiere respecto del tipo objetivo del delito doloso y, por tanto, su diferenciación está en el lado subjetivo del tipo: la imputación objetiva y sus subinstitutos dogmáticos rigen de igual modo en ambas modalidades.
- Hemos partido del par normativo-intelectivo conocimiento/no conocimiento relevante jurídico-penalmente; se ha propuesto una normativización de las especies de culpa que las entienda no como consciente/inconsciente, sino como previsible/no previsible; y, se aborda la cuestión de la gravedad de la culpa, ofreciendo una fundamentación penal de aquella para encajar su ubicación.
- Se ofrece una solución al problema de la determinación de los grupos de supuestos del art. 301 CP en los que cabe la culpa o imprudencia y se interpreta las conductas típicas en relación a los resultados obtenidos.
- Se señala cuál es el fundamento del injusto en el delito de blanqueo, afirmando que no se puede sostener el carácter especial del delito de blanqueo de capitales, porque se trata de un delito de dominio y, también, se atiende a la explicación del blanqueo de los sujetos especialmente obligados como un delito de infracción de deber no positivado.
- Partiendo de la identidad de la prohibición en ambas hipótesis jurídico-penales (blanqueo y receptación) hemos negado que se protejan distintos bienes jurídicos.
- Se propone una interpretación que resuelve el problema de la delimitación del ámbito de aplicación entre los delitos de blanqueo y receptación, afirmando que estos delitos se encuentran delimitados sistemáticamente en función del delito del que provengan los bienes-efectos que constituyen el objeto material. Si el delito previo es uno contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el comportamiento es punible vía art. 298 CP, en los demás supuestos el comportamiento es punible según el art. 301 CP.
- Alrededor de esta cuestión se aporta la fundamentación y a la vez la explicación a varios problemas, entre otros: a) la interpretación del término bienes y su identificación con el término efectos; b) la solución dogmática y la punibilidad de la receptación de una receptación (la mal llamada receptación sustitutiva); c) la justificación del porqué el blanqueo de un blanqueo es blanqueo y no receptación; d) la explicación de la innecesariedad del ánimo de lucro en el delito de receptación; e) la corroboración práctica de la tesis sostenida en función de las estadísticas jurisprudenciales; f) una propuesta de lege ferenda para una mejor delimitación entre el delito de blanqueo y el delito de receptación; g) la confirmación dogmática de la solución mediante las reglas del concurso aparente de leyes, etc.
- Se ofrece una repuesta a la habitual imputación por imprudencia en los supuestos del mulero en relación con la macro actividad de phishing y/o estafa informática, afirmando que el comportamiento del mulero no debe ser considerado un supuesto de blanqueo imprudente, porque es siempre parte del ámbito de aplicación del art. 298 CP.
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