SINOPSIS
El deber de información se alza en materia relevante desde el punto de vista social y económico. Este estudio pretende delimitar los contornos y la esencia de la estructura jurídica propia del deber de información precontractual vigente en mercados financieros.
- Aborda de forma integral la institución del deber de información en los mercados financieros, especialmente centrada en la contratación de instrumentos financieros derivados.
- Perspectiva de máxima actualidad puesta en estrecha relación con las estructuras fundamentales de Derecho civil y mercantil.
- Consideración en base a Derecho comunitario.
María Jesús Blanco Sánchez es Doctora en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Destinado a Abogados, Notarios, Registradores y Operadores del sistema financiero: Economistas, gestores (banca, mercado de valores, seguros).
Extracto:
Se inicia la obra delimitando, conceptualizando y atendiendo a los caracteres propios del objeto de negociación, conformado por valores negociables e instrumentos financieros. Continúa con la delimitación del mercado en el que se negocian, con especial consideración de los sistemas de negociación vigentes. Se consideran con profundidad los mercados secundarios de valores y demás centros de negociación. Se puntualizan los aspectos en los que la adaptación a través de MiFID II ha sido destacable.
Se dedica el grueso fundamental al deber de información precontractual en los mercados de valores. Se parte de aspectos generales para continuar centrándose en mercados de valores. Se aporta valor a través de la labor de coordinación de la normativa y su contenido. Analizamos si la información precontractual cuya comunicación se exige es necesaria y oportuna para garantizar la protección del inversor, además de reflexionar acerca de si los medios de comunicación, recepción y difusión de la información son convenientes y garantizan la consecución del fin previsto.
Prosigue la monografía prestando especial atención a lo que depara la realidad social. Concretamente en cuanto al tratamiento que se debe dar al deber de información precontractual para instrumentos financieros complejos. Asistimos a un replanteamiento del sistema normativo: El Reglamento EMIR abordó las obligaciones de compensación y de comunicación de los derivados, así como los requerimientos de capital y garantías exigibles a los derivados no compensados, mientras que desde el paquete MIFID II, en concreto MiFIR, se encargó de las exigencias que se imponían a la negociación. Se estudian las exigencias informativas derivadas de cada uno de los paquetes normativos y se reflexiona conjuntamente sobre ellas.
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