SINOPSIS
En el mundo actual, el fenómeno de la movilidad de las personas entre Estados se ha acrecentado de manera notable, lo que incrementa el interés por mantener su estatus jurídico en sus desplazamientos a través de las fronteras. Parece una obviedad que una persona y su situación jurídica no puede verse modificada por un simple traslado de residencia de un Estado a otro. No puede pasar de estar casada a no reconocérsele su matrimonio; no puede tener un nombre y en el nuevo Estado al que se traslada denominársele de otra manera; no puede considerarse como hijo de unas determinadas personas en un Estado y en otro considerar que no tienen vínculo filial alguno. O ser reconocida conforme a su identidad de género en un Estado y negársele su condición en otro. El método de reconocimiento de situaciones jurídicas (a nivel internacional) y el principio de reconocimiento mutuo (a nivel europeo) son dos poderosos mecanismos para garantizar la libre circulación de personas y familias, de manera que la situación/relación que ha sido creada en un Estado puede reconocerse de pleno en otro. La perspectiva LGTBIQ presente en muchos de los desafíos planteados en este trabajo, recibe una respuesta alineada con los Derechos humanos con el desarrollo e implementación de estos dos mecanismos
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