¿Derechos Fundamentales de la Iglesia?

Analiza la relación entre la razón jurídica moderna, garantista de derechos fundamentales, y la Iglesia Católica como sistema jurídico. Se destacan tres aspectos: su influencia en el Derecho moderno, la tensión entre lo comunitario y normativo en su historia, y la vigencia de su normativa canónica frente a los principios constitucionales.
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DUO Estudios  Aranzadi
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Uno de los debates más difíciles, cruentos y sacrificiales con los que se han enfrentado las sociedades humanas desde el comienzo de los tiempos es la adecuación entre la vida individual y la colectiva. Así, nuestro propósito en este caso ha sido el estudio concreto de las relaciones entre lo que denominaremos razón jurídica moderna, garantista de derechos fundamentales, y quizá la única razón comprehensiva que en su seno ha articulado un sistema jurídico en condiciones de enfrentarse comparativamente a aquella razón garantista de los modernos. Nos referimos a la Iglesia Católica. Y lo es, y es nuestra primera parte temática, porque fue el sistema jurídico heredero de los viejos sistemas romano y germánico que influyó sobremanera en lo que se consideraran como principios modernos del Derecho. Lo es también, y es nuestra segunda parte argumental, porque desde su mismo origen existió una tensión entre lo comunitario y sapiencial, y lo sistémico y normativo, hasta configurar una sociedad de fieles en permanente tensión entre ambos elementos consustanciales a la Iglesia. Y lo es finalmente, y es nuestra tercera parte demostrativa, porque a día de hoy la normativa canónica vigente es la única entre las normativas confesionales que soporta un estudio comparativo con lo que podemos considerar principios constitucionales modernos: los derechos y garantías fundamentales.

LÓPEZ DE GOICOECHEA ZABALA, JAVIER