El Derecho Internacional Público solamente exige que los Estados cumplan con lo que establecen sus disposiciones y deja que los órdenes jurídicos nacionales determinen en qué forma debe suceder lo mismo.
Cuando por efecto de su incorporación en el sistema jurídico nacional, las normas de un tratado sean válidas en el Derecho interno de un Estado en iguales condiciones que una norma jurídica nacional, se debe determinar la manera en que se pueden derivar directamente de aquéllas derechos y obligaciones para los particulares.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en diferentes decisiones las modalidades en que se integran los tratados firmados por el Presidente y aprobados por el Senado en el sistema jurídico mexicano. En sus sentencias en los expedientes A.R. 1475/98, A.R. 348/2001, A.R. 120/2002, varios 912/2010 y en la Contradicción 293/2011, entre otras, se han definido los requisitos que deben observar los operadores jurídicos en la aplicación de las disposiciones convencionales en el ámbito interno. En la presente obra se exponen de manera sistemática los principios rectores del proceso mediante el cual los tribunales y las autoridades administrativas pueden válidamente fundamentar y motivar sus sentencias o actos administrativos en las normas de los tratados de los que México es parte.
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Abreviaturas
I Tratados como fuente del DIP y del sistema jurídico mexicano
- Tratados como fuente del DIP
- Tratados como fuente del sistema jurídico mexicano
II Presupuestos para la aplicación de los tratados en el sistema jurídico mexicano
- ¿Cómo entran en vigor las normas de los tratados en el sistema jurídico mexicano?
- ¿Cómo se publican los tratados?
- ¿Cómo valen las normas de los tratados en el sistema jurídico mexicano?
- ¿Cuál es la jerarquía de las normas de los tratados en el sistema jurídico mexicano?
- ¿Cómo se aplican las normas de los tratados en el sistema jurídico Mexicano?
- ¿Cómo se interpretan las normas de los tratados en México?
Bibliografía
Hemerografía