Foro Aranzadi de Litigación Societaria de Madrid 2024-2025

Madrid | 22 de octubre de 2024 al 22 de abril de 2025

¿Qué aprenderás?

Cuando decidimos lanzar el FORO DE LITIGACIÓN SOCIETARIA de Madrid teníamos claro lo que queríamos hacer. Un derecho de sociedades explicado en movimiento.

 

Las dudas no surgen de forma espontánea.

 

La imaginación del jurista, enfrentada a la interpretación de una norma en estático, nunca alcanza a atisbar todos los problemas que su aplicación trae consigo. Y, aunque alcanzare (quod non), le seguirían faltando respuestas. 

 

No hay demanda, constestación o recurso que no contenga algún elemento nuevo o sugerente. Nada excita tanto la creatividad como la necesidad. 

 

Hemos recopilado esa necesidad (mejor, esas necesidades) y las hemos convertido en un programa. Un programa que en realidad es un condensado de preguntas y respuestas, de dudas y soluciones, ofrecidas por ponentes de una calidad extraordinaria. 

 

Un programa tan transparete en lo que oferta que no precisa más presentación. Habla por sí mismo; no necesita que otros hablen por él. 

 

METODOLOGÍA 

 
El Foro se desarrollará bajo la metodología de las preguntas y respuestas, de manera dinámica, tratatando todos los temas más importantes en la litigación societaria. Siempre, con el foco en dar soluciones a problemas reales. 
 

Todas las sesiones se desarrollarán de 16.00 a 20.00 horas de la tarde, con una pausa café a mitad de la sesión.

Programa

PRIMERA SESIÓN, MARTES 22  DE OCTUBRE DE 2024

LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD (ARTS. 238 A 240 LSC)

 

Modereador: Enrique Gandía Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho mercantil en Universidad Autónoma de Madrid.

Ponentes: 

D. Andrés Recalde Castells. Catedrático en la Universidad Autónoma de Madrid. Of Counsel de CMS Albiñana & Suarez de Lezo. 

Ilma. Sra. Dª Nuria A. Orellana Cano. Magistrada Especialista de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Temario:

1.- Los presupuestos y la extinción subjetiva de la responsabilidad 

¿Qué implica que la responsabilidad de los administradores tengan carácter subjetivo?¿Incumple el deber de lealtad el administrador que incumple voluntariamnete sus debres de diligencia? ¿Es modulable (o incluso) exonerable en estatus la responsabilidad por negligencia? ¿Cabe que una sociedad otorgue una carta de indemnidad a sus administradores, por la que se comprometa a indemnizarles en caso de que estos incurran en responsabilidad frente a terceros o frente a la propia sociedad? ¿Puede otorgar una carta de indemnidad la sociedad matriz? ¿Con qué efectos? En relación con la infracción del deber de diligencia, ¿existe una suerte de legal judgment rule que exonere a los administradores frente al incumplimientde una ley de dudosa aplicación? ¿Tienen loas administradores un deber de legalidad o pueden incumplir la ley sin incurrir en responsabilidad interna cuando se trate de un incumplimiento a priori eficiente? ¿Puede ser considerado administrador de hecho un tercero que ejerce una influencia decisiva en la gestión social (v. gr. el financiador que ejerce esa influencia a través de la estipulación de covenants)? ¿Están obligados los administradores a impugnar (y pedir la suspensión cautelar de) los acuerdos lesivoss de la junta para prbar que "hicieron todo lo conveniente para evitar el daño" (art. 237 LSC)? ¿Incurre en responsabilidad el administrador que ejecuta un acuerdo lesivo que ha devenido firme por transcurso del plazo de impugnación? ¿A qué plazo de prescripción está sujeta la acción de regreso del administrador que satisface integramente el crédito resarcitorio? ¿EL administrador demandado en vía de regreso tiene que basar necesariamente su defensa en alguna de las causas de exoneración previstas en el art. 237 LSC? ¿Existe presunción de solidaridad entre administradores de hecho y de derecho?  

 

2.- El ejercicio de la acción social por la sociedad  

¿Es subsanable la falta de aportación con la demanda del acuerdo de la Junta favorable/contrario al ejercicio de la acción social? ¿Es preciso que el acuerdo de la junta detalle los hechos dañosos y la identidad de los administradores afectados? ¿Es necesario que la demanda se funde en los mismos hechos que sirvieron de fundamento para la adopción del acuerdo? ¿Puede variarse la identidad de los administradores afectados? ¿Cabe ejercitar la acción social por el cobro de retribuciones indebidas cuando no se impugnó a tiempo el acuerdo de la junta que las aprobaba? ¿Es posible alterar en estatutos el porcentaje de capital exigido para que la minoría pueda oponerse a la renuncia o transacción de la acción social? ¿Puede oponerse a la renuncia o transacción el socio sin voto? ¿Y el accionista moroso? ¿Es válido un pacto (parasocial) por el que un socio se obliga a votar en contra del ejercicio de la acción social? ¿Cabe una renuncia anticipada al ejercicio de la acción social?   

 

3.- El ejercicio de la acción social por los legitimados extraordinarios

3.1.- La legitimación de la minoría

¿La minoría ejercita la acción en nombre propio o en representación de la sociedad? ¿Qué diferencias y/o similitudes existen entre la legitimación extraordinaria para el ejercicio de la acción social y la facultad que le otorga a la minoría el art. 352.3 LSC en relación con la acción de exclusión? ¿La composición “subjetiva” de la minoría (identidad de los socios que la integran) ha de permanecer inmutable desde que se inicia el mecanismo de la acción social hasta la firmeza de la sentencia? ¿La composición “objetiva” de la minoría (porcentaje de capital exigido) ha de permanecer inmutable desde que se inicia el mecanismo de la acción social hasta la firmeza de la sentencia? Si ya se ha ejercitado la acción social por la minoría cualificada, ¿ha perdido la sociedad la oportunidad de ejercitarla por sí misma? En caso de ejercicio por la minoría tras un acuerdo desestimatorio, ¿tiene que existir correlación entre su propuesta de acuerdo y la posterior demanda? ¿Puede la minoría renunciar a la acción social o transigir con los administradores demandados? ¿Puede desistir? ¿Puede renuncia la sociedad a la acción social ejercitada por los socios minoritarios?   

 

3.2.- La legitimación de los acreedores

¿Los acreedores ejercitan la acción social en nombre propio o en representación de la sociedad? ¿Qué implica el carácter subsidiario de la legitimación de los acreedores? ¿Deben esperar algún plazo a que la sociedad o la minoría ejercite la acción o basta con que no la hayan ejercitado aún? ¿Es oponible a los acreedores la renuncia o transacción realizada por la sociedad? ¿Pueden los acreedores renunciar a la acción social o transigir con los administradores demandados? ¿Pueden desistir? ¿Cabe la acumular acción de reclamación del crédito contra la sociedad y la acción social de responsabilidad frente al administrador? ¿Tiene algún sentido el ejercicio de la acción social por los acreedores a la vista de la responsabilidad por deudas (art. 367 LSC)? ¿Puede la sociedad renunciar a la acción social ejercitada por los acreedores?

   

3.3.- La legitimación de la administración concursal

¿Puede el administrador concursal ejercitar la acción social cuando ésta fue renunciada por la sociedad in bonis? ¿Puede el administrador concursal renunciar o transigir sobre el ejercicio de la acción social en los supuestos de mera intervención?   

 

 

SEGUNDA SESIÓN,  MARTES 19  DE NOVIEMBRE DE 2024 

LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (ART. 241 LSC) Y LA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS (ART. 367 LSC)

 

Moderador: Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado especialista mercantil, Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª.

Ponentes

D. Fernando Marín de la Bárcena. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Gómez-Acabo & Pombo. 

Ilma. Sra. Dña. Carmen González Suárez. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid. 

Temario:  

1.- La acción individual

1.1.- "Asunción de la deuda en situación de crisis irreversible"

¿Qué ha de entenderse por “crisis irreversible”? ¿Con qué categoría —si alguna— de insolvencia se identifica? ¿Tiene que haber imposibilidad de pago o basta la mera dificultad? ¿La imposibilidad/dificultad de pago tiene que valorarse a priori (en el momento de contratar) o a posteriori (al tiempo de ser demandado el administrador)? ¿Qué medios de prueba han de articularse? ¿Es imprescindible la prueba pericial? ¿Qué posibilidades de defensa tiene el administrador? 

 

1.2.- El cierre de hecho 

¿Qué ha de entenderse por “cierre de hecho”? ¿El cierre de hecho es un acto físico, que se agota en sí mismo, o es un proceso dinámico que admite cierta durabilidad? En caso de sucesión de administradores, ¿solo es imputable por cierre de hecho el último administrador, que es el que lo consuma? ¿Qué tiene que hacer —o dejar de hacer un administrador de hecho— para ser imputable en un cierre de hecho? ¿Qué prueba se considera bastante para acreditar un cierre de hecho? ¿La falta de presentación de cuentas implica un cierre de hecho? ¿La confección/aprobación/depósito de cuentas, excluye un cierre de hecho? ¿ Y la presentación del impuesto de sociedades? ¿Qué esfuerzo argumentativo mínimo ha de hacerse en la demanda para que ésta prospere? ¿Qué esfuerzo argumentativo mínimo es exigible en la demanda cuando no hay cuentas anuales depositadas? ¿Qué estrategia defensiva eficaz puede desarrollar el administrador demandado? ¿Puede haber cierre de hecho en una liquidación societaria? ¿Puede haber cierre de hecho tras la aprobación de un convenio concursal? ¿El concurso sin masa excluye un cierre de hecho previo? ¿Qué sucede si tras el auto de conclusión del concurso sin masa hay un cierre de hecho? Si el cierre de hecho, normalmente, es el resultante de una cadena de indicios, ¿cuándo puede considerarse que hay indicios suficientes para ejercitar la acción a efectos del artículo 241 bis?  

 

1.3.- Vaciamiento patrimonial o desvío de actividad/clientela

¿Es perseguible por la acción individual o exclusivamente por la social? 

 

1.4.- Incumplimineto de deberes contables

¿Pueden sustentar, por sí solos, una acción individual, al margen del cierre de hecho?  

 

2- La responsabilidad por deudas 

2.1- Presupuestos

¿Cuándo puede entenderse que hay cese de actividad? ¿Es lo mismo que el cierre de hecho? ¿Cómo opera el plazo de 1 año del art. 363.1.a)? ¿La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social se identifica con el cese de actividad o puede haber imposibilidad sin cese? ¿Qué valor tiene la falta de depósito de cuentas a efectos de esta acción? ¿Se invierte o no la carga de la prueba? ¿Es admisible que el administrador demandado presente con su contestación las cuentas anuales sin depositar? ¿O que aproveche la demanda para proceder a su depósito? ¿Puede aportar con la contestación el balance del IS? ¿Desde cuándo computa el plazo de 2 meses? ¿Queda enervada o atenuada la responsabilidad del administrador si convoca la junta, pero tardíamente? ¿En qué condiciones la presentación de un concurso enerva la acción del art. 367? ¿Vale con un concurso sin masa?  

 

2.2.- Legitimación pasiva

¿La responsabilidad del administrador de hecho desplaza a la del de derecho? ¿Es imputable el director general del art. 236.4? ¿Y el representante persona física del art. 236.5? ¿Se libera de responsabilidad el administrador que cesa antes de que expire el plazo de 2 meses?  

 

2.3.- Deudas reclamables

Deudas reconocidas por sentencia, ¿cuándo nace la deuda? Deudas novadas, ¿estamos al contrato original o al novado? Contratos sucesivos (no de tracto sucesivo). Contratos de tracto único y de ejecución sucesiva o fraccionada. Vicios constructivos. Cuotas de devengo periódico (v. gr. cuotas de comunidad). ¿Puede reclamarse al administrador por la vía del art. 367 LSC una obligación no dineraria?  

 

2.4.- Aspectos procesales 

¿Es conveniente demandar previa o conjuntamente a la sociedad para luego dirigirse contra el administrador? ¿O es mejor demandar al administrador per saltum? ¿Es preciso agotar una ejecución abierta contra la sociedad antes de dirigirse contra sus administradores? Reconocida en sentencia (o en un monitorio) la deuda social, ¿afecta la cosa juzgada al administrador, que no fue parte en aquel procedimiento? ¿Puede el administrador, al verse demandado, oponer excepciones reales o personales —de la sociedad— que ésta no esgrimió en el previo procedimiento seguido contra ella? En caso de sucesión de acciones de responsabilidad, ¿cómo afecta la preclusión del art. 400 LEC? ¿Qué intereses —y qué costas— pueden reclamarse al administrador?  

 

 

TERCERA SESIÓN.  LUNES 13  DE ENERO DE 2025 

LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES (ARTS. 204 A 208 LSC) 

 

Modereador: Enrique Gandía Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho mercantil en Universidad Autónoma de Madrid.

Ponentes: 

D. Jesús Alfaro Águila-Real. Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid. Consultor en Linklaters.

Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Temario:

1.- El objeto de impugnación

¿Es correcto impugnar la junta o deben impugnarse los acuerdos en ella adoptados, aunque el vicio sea común? En caso de que haya habido un vicio de convocatoria común a todos los acuerdos, ¿deben impugnarse todos o cabe una impugnación selectiva? Si el vicio de convocatoria procede de un acuerdo viciado del consejo, ¿debe impugnarse éste previa o acumuladamente a los acuerdos de la junta? ¿Puede impugnarse parte de un acuerdo? ¿Es impugnable la negativa del presidente a que sea debatido un asunto incluido en el orden del día? En un “acuerdo negativo”, ¿se impugna el acuerdo o se impugnan los votos? En este último caso, ¿es necesario demandar a los socios que impidieron la adopción del acuerdo? ¿Puede impugnarse un “acuerdo” no alcanzado por inexistencia de quórum?   

 

2.- Revocación, sustitución y convalidación de acuerdos

En caso de sustitución válida de un acuerdo, ¿el acuerdo sustitutorio tiene efectos ex nunc o ex tunc? ¿El archivo por carencia sobrevenida de objeto procede en cualquier instancia? ¿El mero deseo del socio impugnante de que se impongan las costas a la sociedad constituye a efectos del art. 22 LEC un interés legítimo cuya subsistencia justifique la continuación del juicio? ¿Quién ha de soportar las costas? ¿Puede constituir ese interés legítimo el “derecho del que impugne a instar la eliminación de sus efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor”? ¿Es impugnable el acuerdo confirmatorio de otro válido no impugnable (v. gr. por haber caducado la acción)?   

 

3.- Acuerdos impugnables

El acuerdo contrario a una norma dispositiva, ¿es contrario a la ley, a los estatutos (como infracción paraestatutaria) o no es impugnable por venir reducida la impugnación a las normas imperativas? ¿Cuándo es un acuerdo contrario al orden público “por sus circunstancias”? En caso de acuerdos que se digan adoptados en una junta inexistente, ¿estamos siempre ante acuerdos contrarios al orden público no sujetos a caducidad? Los acuerdos inexistentes “adoptados” en una junta existente, ¿están sujetos al plazo de caducidad anual? Los llamados acuerdos inexistentes, ¿son impugnables? En caso de acuerdo “negativo” o imposibilidad de acuerdo por empate, ¿cabe la acción impugnatoria o es preferible una acción declarativa de la inexistencia del acuerdo frustrado? De admitirse la acción declarativa, quedaría sujeta al mismo régimen de legitimación y caducidad que la impugnatoria? ¿Los acuerdos lesivos del interés de la minoría pueden considerarse contrarios al orden público? ¿Es apreciable de oficio la excepción de orden público? ¿La excepción de orden público se aplica a los acuerdos del consejo? En los acuerdos abusivos del interés de la minoría, ¿qué ha de entenderse por “necesidad razonable”? ¿Necesidad es sinónimo de imprescindibilidad o también comprende lo meramente conveniente (cualquier aumento de capital lo sería) o lo más conveniente (que la alternativa de la minoría)? ¿Existe un deber de fidelidad de la minoría? ¿Qué requisitos ha de cumplir el bloqueo de la minoría para pueda considerarse abusivo o desleal?    

 

 

CUARTA SESIÓN,  LUNES 10  DE FEBRERO DE 2025 

EL DERECHO DE INFORMACIÓN (ARTS. 196 Y 197 LSC)

 

Modereador: Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado especialista mercantil, Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª.

Ponentes: 

Dña. Mª Teresa Martínez Martínez. Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Doctora en Derecho. 

Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Villena Cortés. Magistrado de la Sección. 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Temario:

1.- Consideraciones generales

¿Qué alcance tiene (o debería tener) el derecho de información en los grupos de sociedades? ¿Cuándo se considera abusivo el ejercicio del derecho de información? ¿En qué supuestos puede negarse el administrador a proporcionar la información solicitada? ¿Qué significa que la información “no pueda denegarse” si la solicitan socios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital social (art. 197.4 LSC)? ¿Puede ejercer el derecho de información el socio obligado a abstenerse en la votación por estar incurso en un conflicto de interés? ¿Es posible solicitar la convocatoria de una junta meramente informativa? En tal caso, ¿tendría sentido plantearse una impugnación de dicha junta si no se proporciona la información solicitada?   

 

2.- El ejercicio del derecho de información antes de la junta

¿Puede entregarse la información solicitada el mismo día de la junta, aunque sea objetivamente imposible procesarla en tan poco tiempo? ¿Por qué medio ha de solicitarse la información? ¿Es necesario un burofax o basta con un correo electrónico o incluso un WhatsApp? ¿Es necesario que el socio haya consentido el uso de medios electrónicos para que la información solicitada se le envíe por correo electrónico? ¿Puede impugnar el acuerdo por infracción del derecho de información el socio obligado a abstenerse por estar incurso en un conflicto de interés? ¿Cabe impugnar un acuerdo por infracción del derecho de información ejercitado en la fase de “ruegos y preguntas”? ¿Cómo se concreta el parámetro del “socio medio” a la hora de juzgar si la información incorrecta o no facilitada fue esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto?   

 

3.- El ejercicio del derecho de información durante la junta 

¿La infracción del derecho de información ejercitado durante la junta permite la impugnación del acuerdo en las sociedades de responsabilidad limitada o se aplica (¿por analogía?) el mismo régimen que en las anónimas? ¿Cabría impugnar el acuerdo no por denegación de información durante la junta, sino por traslado de información falsa o inexacta? ¿Frente a quién se interpone la acción de resarcimiento de los daños causados por la infracción del derecho de información, frente a la sociedad o frente a los administradores? ¿Y la de cumplimiento del deber de informar? ¿Se trataría de un procedimiento de jurisdicción voluntaria?    

 

 

QUINTA SESIÓN, LUNES 10  DE MARZO DE 2025 

SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS (ARTS. 346 Y SS. LSC)

 

Modereador: Enrique Gandía Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho mercantil en Universidad Autónoma de Madrid. 

Ponentes:

Dña. Nuria Bermejo Gutierrez. Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid. Ex Letrada del Tribunal General de la UE.

D. Manuel García-Villarrubia Bernabé. Socio de Uría & Menéndez.

Temario:

1.- La separación 

1.1.- Consideraciones generales

¿Cabe el ejercicio abusivo o de mala fe del derecho de separación? En tal caso, ¿cuándo se considera que la separación se ejercita de forma abusiva o de mala fe? ¿Cabe ejercitar el derecho de separación durante el cumplimiento de un convenio concursal? ¿En qué momento se produce la pérdida de la condición de socio, cuando se ejercita el derecho o cuando se liquida la relación societaria? ¿Cabe revocar el acuerdo que da lugar al derecho de separación?    

 

1.2.- Las causas legales de la separación

¿Existe un derecho de separación en los supuestos de modificación o sustitución de hecho del objeto social? En tal caso, ¿cómo se ejercita? ¿Es necesario provocar e impugnar el acuerdo de la junta de no modificar los estatutos? ¿La filialización supone una modificación sustancial del objeto social que lleva aparejado el derecho de separación? ¿Y la integración de la sociedad en un grupo? ¿La existencia de un derecho de separación por falta de reparto de beneficios (art. 348 bis LSC) excluye la posibilidad de impugnar el acuerdo de atesoramiento? ¿Cabe calificar de abusivo el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos cuando la sociedad carece de liquidez? ¿Puede enervar la sociedad el derecho de separación ya ejercitado acordando el reparto de dividendos? ¿Qué particularidades presenta el derecho de separación por falta de distribución de dividendos en los grupos de sociedades (art. 348 bis.4 LSC)?   

 

2.- La exclusión

2.1.- Consideraciones generales 

¿Cabe impugnar el “acuerdo negativo” por el que la junta rechaza la exclusión del socio mayoritario con el voto en contra de éste? En tal caso, ¿debe limitarse la sentencia a declarar la nulidad del acuerdo o ha de “sustituir” la voluntad social y dar por acordada la exclusión? En caso de exclusión de varios socios, ¿pueden votar unos en los acuerdos de exclusión de los otros? 

  

2.2.- Las causas legales de exclusión 

¿Cabe la exclusión del socio que incumple las prestaciones accesorias por hallarse en una situación de insolvencia culposa? ¿Cabe excluir a la sociedad-socio en la que tiene una participación de control el administrador condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia?    

 

3.- Cuestiones comunes

¿Cuál es el alcance de la autonomía de la voluntad en la configuración estatutaria de las causas de exclusión y separación? ¿Cabe derogar en estatutos las causas legales de separación y exclusión (más allá de lo dispuesto expresamente en el art. 348 bis.1 LSC? ¿Es posible pactar un derecho de separación/exclusión ad nutum? ¿Y una separación/exclusión por justos motivos? Esta última, ¿puede incluso entenderse implícita como se ha postulado por una parte de la doctrina? ¿Qué extensión tiene la responsabilidad del socio separado/excluido por las deudas sociales en la SL (art. 357 LSC)? ¿Hasta dónde llega la competencia del Registrador Mercantil a la hora de apreciar la existencia del derecho de separación en el marco del procedimiento de nombramiento de auditor (art. 354 RRM)? ¿Qué calificación ha de dársele al crédito del socio separado/excluido en caso de un posterior concurso de la sociedad? ¿Es posible rescindir los actos de liquidación de la posición de socio en un posterior concurso de la sociedad? ¿Puede pactarse estatutariamente la liquidación de la posición del socio por un valor distinto al “razonable” (v. gr. valor teórico contable)? ¿Han de tenerse en cuenta posibles descuentos por iliquidez o minoría a la hora de valorar las acciones o las participaciones?    

 

 

SEXTA SESIÓN, MARTES 22  DE ABRIL DE 2025 

LOS PACTOS PARASOCIALES 

 

Modereador: Ilmo. Sr. Alfonso Muñoz Paredes. Magistrado especialista mercantil, Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª.

Ponentes:

D. David Pérez Millán. Profesor Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid.

Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa. Magistrado especialista de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª.

Temario:

1.- La eficacia de los pactos 

1.1.- Eficacia frente a la sociedad 

¿Cabe la impugnación de un acuerdo de la junta por infracción de un pacto parasocial (omnilateral)? ¿Es necesario para ello que el pacto lo haya firmado el órgano de administración? ¿Es, al menos, recomendable que lo haga? ¿Cuál sería, en su caso, la causa de impugnación alegable: infracción de estatutos por analogía, infracción de la ley (por abuso de derecho, art. 7.2 CC) o infracción del interés social (i. e. deber de fidelidad)? ¿Es coherente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia societaria de los pactos omnilaterales?    

 

1.2.- Eficacia frente a terceros (futuros socios)

¿Qué diferencia a los estatutos de un pacto parasocial (omilateral)? ¿Adquieren los estatutos eficacia erga omnes por el hecho de su inscripción en el Registro Mercantil? ¿Son los futuros socios “terceros” protegidos por los efectos de la publicidad registral? ¿Qué sentido tiene inscribir un “pacto de socios” en el Registro Mercantil (art. 11.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes? ¿Adquiere con ello eficacia erga omnes y vincula por tanto a los futuros socios? ¿Si es así qué interés tiene inscribir una cláusula estatutaria que incluya una prestación accesoria de suscribir las disposiciones del pacto (art. 11.2 Ley 28/2022, de 21 de diciembre)? En general, ¿puede incluirse en los estatutos una prestación accesoria de suscribir un pacto parasocial que no cumple con las normas imperativas de la Ley de Sociedades de Capital?   

 

2.- La duración de los pactos parasociales

¿Cabe la denuncia ad nutum de los pactos parasociales que no tengan duración determinada ex art. 1705 CC?     

Equipo docente

DIRECCIÓN 

Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes.

Magistrado especialista mercantil. Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª.

D. Enrique Gandía Pérez

Profesor Contratado Doctor de Derecho mercantil en Universidad Autónoma de Madrid..

¿Qué Incluye?

1. Asistencia al Foro.

2. Pausas cafés de networking.

3. Acceso exclusivo al portal de formación, donde encontrarás toda la información relativa al foro y todo el material de los ponentes. 

4. Certificado de asistencia y aprovechamiento del curso, que podrá descargárselo de la plataforma online de formación una vez finalizado el foro completo. 

 

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    • Abogados/as   
    • Titulados/as Mercantiles
    • Profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa
    • Notarios/as
    • Catedráticos/as
    • Otras entidades especializadas y responsables

Fechas y Lugar

 Del 22 de octubre de 2024 al 22 de abril de 2025

 

     Asociación de la Prensa de Madrid

C/ Juan Bravo, 6 (entrada por Claudio Coello, 98) - 28006 Madrid

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