PRÓLOGO
PRESENTACIÓN
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. EL USO DE LAS VIDEOCONFERENCIAS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y SU REGULACIÓN
I. EVOLUCIÓN EN LA REGULACIÓN DEL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN NUESTRO PAÍS
1. Regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial
2. Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil
3. Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
4. Regulación en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
5. Regulación en el Estatuto de la Víctima del Delito
II. LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS LA PARALIZACIÓN ACORDADA POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARABA EL ESTADO DE ALARMA
III. LA VIDEOCONFERENCIA COMO SISTEMA PREFERENTE EN LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
IV. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESTA MATERIA
V. REQUISITOS PARA QUE LA VIDEOCONFERENCIA SEA VÁLIDA EN EL PROCESO
1. Principio de inmediación
2. Principio de publicidad
3. Principio de oralidad
4. Principio de concentración o unidad de acto
5. Principio de contradicción
6. Otros requisitos destacados por el Consejo General del Poder Judicial
VI. VIDEOCONFERENCIA Y DERECHO DE DEFENSA
1. El derecho de defensa y la asistencia letrada en dependencias policiales y centros penitenciarios
2. El derecho de defensa y la asistencia letrada en dependencias judiciales
VII. HERRAMIENTAS IMPRESCINDIBLES PARA LA VIRTUALIZACIÓN DEL ACTO DE LA VISTA DE JUICIO ORAL
1. La sala de vistas virtual
2. Un sistema de videoconferencia de calidad
3. El Sistema de Gestión Procesal (SGP)
4. El sistema de grabación de vistas
5. Un almacén de datos seguros «en la nube»
VIII. ¿CÓMO MONTAR UNA VIDEOCONFERENCIA POR LA APLICACIÓN ZOOM?
IX. LA GRABACIÓN DE LA VISTA TELEMÁTICA
X. LIQUIDACIÓN DE LA PENA Y POSTERIOR REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA AL ACUSADO POR VIDEOCONFERENCIA EN EL SUPUESTO DE CONFORMIDAD EN EL PROCESO PENAL
XI. LA VIDEOCONFERENCIA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A PERSONAS VULNERABLES
1. Videoconferencia como medida de protección a mujeres víctimas de violencia sobre la mujer
2. Videoconferencia como medida de protección a víctimas menores de edad en delitos de carácter sexual
3. Videoconferencia como medida de protección a testigos protegidos
4. Ejemplos prácticos
CAPÍTULO SEGUNDO. LA VIDEOCONFERENCIA COMO HERRAMIENTA EN LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
I. APROXIMACIÓN SOBRE LOS JUICIOS POR VIDEOCONFERENCIA EN OTROS PAÍSES
1. Italia
2. Francia
3. Alemania
4. Reino Unido
5. Portugal
6. Estados Unidos
7. Chile
8. Otros países
II. NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE EL EMPLEO DE LA VIDEOCONFERENCIA
1. Convenios internacionales de Naciones Unidas
2. Otros Convenios bilaterales, multilaterales y cláusulas genéricas de reciprocidad
3. Normativa Europea
4. Normativa en el espacio iberoamericano
III. ASPECTOS COMUNES A LA VIDEOCONFERENCIA CIVIL TANTO SOLICITADA AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO REQUERIDO COMO DE OBTENCIÓN DIRECTA
1. ¿Cómo se realiza la petición?
2. ¿En qué idioma o lengua se debe realizar?
3. ¿Cuál es el medio a través del cual se remite la petición?
4. ¿A quién se remite la solicitud de práctica de la prueba?
IV. EJECUCIÓN DE LA VIDEOCONFERENCIA CIVIL SOLICITADA AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO REQUERIDO
1. ¿Cuál es el derecho aplicable a la ejecución de la solicitud?
2. Supuestos para inadmitir la ejecución de la petición
3. ¿Qué hacer cuando se recibe la solicitud en nuestro juzgado o tribunal?
4. ¿Cómo se desarrolla la videoconferencia?
V. OBTENCIÓN DE PRUEBAS DIRECTA
1. ¿Cuáles son las causas por las que se puede inadmitir?
2. Una vez se recibe la petición, ¿qué plazo hay para contestar?
3. ¿Cómo ejecuta la petición por el propio órgano requirente?
VI. SOLICITUD POR AUTORIDADES ESPAÑOLAS DE LA PRÁCTICA DE UNA VIDEOCONFERENCIA PENAL EN EL EXTRANJERO EN EL ÁMBITO DE LA OEI
1. ¿Quién es la autoridad competente para realizar dicha solicitud?
2. ¿Cómo se efectúa dicha solicitud?
VII. EJECUCIÓN EN ESPAÑA DE LA PRÁCTICA DE LA VIDEOCONFERENCIA PENAL SOLICITADA POR AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA OEI
1. Autoridad competente
2. Admisión o denegación de la videoconferencia
3. Medios, lugar y horario de la videoconferencia
4. Citación y consentimiento del declarante
5. Asistencia letrada
6. Práctica de la videoconferencia
7. ¿Qué ocurre en caso de inasistencia al acto? ¿Y si no declara la verdad?
VIII. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRÁCTICA DE UNA VIDEOCONFERENCIA EN EL MARCO DEL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO TERCERO. VENTAJAS DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA Y RETOS PENDIENTES
I. VENTAJAS DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA
1. Ventajas específicas en relación con la crisis sanitaria actual
2. Ventajas de carácter general
II. RETOS PENDIENTES
1. La falta de medios técnicos suficientes
2. La falta de interoperabilidad del sistema judicial como consecuencia de una falta de desarrollo organizativo y tecnológico uniforme en las comunidades autónomas
3. Retos en materia de seguridad y privacidad
4. Brecha digital y desconfianza
5. La falta de regulación en la materia y cómo afrontar la situación una vez ha finalizado la pandemia
ANEXO JURISPRUDENCIAL
BIBLIOGRAFÍA