Videoconferencia y juicios telemáticos

Análisis de la normativa y la jurisprudencia existente de la videoconferencia en los procesos judiciales para determinar qué es necesario para respetar los derechos y garantías de las partes y contribuya a una justicia de calidad.
Miguel Bueno Benedí
1.ª Edición
01-02-2023
392
978-84-19446-19-0
978-84-19446-20-6
Fabricante: LA LEY
Tipo de producto: Libros
Papel
5
54,08 €
Su precio: 51,38 €
(IVA Inc.)
Biblioteca digital
5
45,76 €
Su precio: 43,47 €
(IVA Inc.)

Contacto

Tel: 96 351 26 47

Lunes a Jueves de 9-18:30h
Viernes de 9-15h o si lo prefieres

¿TE LLAMAMOS?

La obsolescencia del proceso judicial y la posibilidad de hacerlo más eficiente y moderno gracias a la aplicación de nuevas tecnologías es uno de los principales desafíos actuales de la Administración de Justicia tras la pandemia de la COVID-19. Un estudio sin precedentes, imprescindible para entender el presente y el futuro de los procesos judiciales en el uso de este medio telemático. Una obra eminentemente práctica que servirá de ayuda a Magistrados/as, Jueces/as, Fiscales, Letrados/as de la Administración de Justicia, Funcionario/as de la Administración de Justicia, Abogados/as, Procuradores o cualquier otro profesional o ciudadano que se relacione con la Justicia en el uso de la videoconferencia, mostrando cómo montar una videoconferencia en un proceso tanto en actuaciones propias como derivadas del auxilio judicial nacional o internacional.

Partiendo de la convicción de que deberíamos avanzar hacia un juicio íntegramente telemático siempre con el máximo respeto a los derechos y garantías procesales, el lector encontrará en este libro la respuesta a muchos interrogantes que se plantean en el día a día de Juzgados y Tribunales. Sin embargo, aún quedan aspectos que mejorar para que una e-justicia de calidad sea posible. Por eso, desde una posición crítica, se van a visibilizar los retos pendientes que debemos afrontar, con propuestas de lege ferenda, propuestas de eficiencia y con proyectos que están en desarrollo o a falta de implementación tanto a nivel nacional como internacional.

Miguel Bueno Benedí

Doble licenciado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid en 2010. Accede por oposición libre al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia (Grupo A1) en 2014, pasando por Juzgados de diversas jurisdicciones. También ha realizado distintos másteres de especialización universitaria, pero su formación llega a su punto más alto en 2022 como Doctor en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Desde 2016 ha impartido clases y ponencias en distintas instituciones de la Administración pública y en Colegios de Abogados y Procuradores de toda España. Y desde 2021 como tutor profesional para las prácticas externas universitarias.

Su experiencia como jurista, su capacidad en gestión del cambio y en metodologías innovadoras y su enorme interés por las nuevas tecnologías, le han llevado a compaginar su labor en el Juzgado con una extensa publicación de artículos en diversas revistas jurídicas, así como a participar en diversos Congresos y Seminarios. Normalmente relacionados con materias relativas las TIC aplicadas a la Administración de Justicia, pero también sobre muchas otras materias, como la violencia sobre la mujer o la cooperación jurídica internacional en materia penal.

Desde 2022, es punto de contacto penal en la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia (RECILAJ).

PRÓLOGO

PRESENTACIÓN

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. EL USO DE LAS VIDEOCONFERENCIAS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y SU REGULACIÓN

I. EVOLUCIÓN EN LA REGULACIÓN DEL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN NUESTRO PAÍS

1.    Regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial

2.    Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil

3.    Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

4.    Regulación en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

5.    Regulación en el Estatuto de la Víctima del Delito

II.    LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS LA PARALIZACIÓN ACORDADA POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARABA EL ESTADO DE ALARMA

III.   LA VIDEOCONFERENCIA COMO SISTEMA PREFERENTE EN LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

IV.   EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESTA MATERIA

V.    REQUISITOS PARA QUE LA VIDEOCONFERENCIA SEA VÁLIDA EN EL PROCESO

1.    Principio de inmediación

2.    Principio de publicidad

3.    Principio de oralidad

4.    Principio de concentración o unidad de acto

5.    Principio de contradicción

6.    Otros requisitos destacados por el Consejo General del Poder Judicial

VI.   VIDEOCONFERENCIA Y DERECHO DE DEFENSA

1.    El derecho de defensa y la asistencia letrada en dependencias policiales y centros penitenciarios

2.    El derecho de defensa y la asistencia letrada en dependencias judiciales

VII.  HERRAMIENTAS IMPRESCINDIBLES PARA LA VIRTUALIZACIÓN DEL ACTO DE LA VISTA DE JUICIO ORAL

1.    La sala de vistas virtual

2.    Un sistema de videoconferencia de calidad

3.    El Sistema de Gestión Procesal (SGP)

4.    El sistema de grabación de vistas

5.    Un almacén de datos seguros «en la nube»

VIII. ¿CÓMO MONTAR UNA VIDEOCONFERENCIA POR LA APLICACIÓN ZOOM?

IX.   LA GRABACIÓN DE LA VISTA TELEMÁTICA

X.    LIQUIDACIÓN DE LA PENA Y POSTERIOR REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA AL ACUSADO POR VIDEOCONFERENCIA EN EL SUPUESTO DE CONFORMIDAD EN EL PROCESO PENAL

XI.   LA VIDEOCONFERENCIA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A PERSONAS VULNERABLES

1.    Videoconferencia como medida de protección a mujeres víctimas de violencia sobre la mujer

2.    Videoconferencia como medida de protección a víctimas menores de edad en delitos de carácter sexual

3.    Videoconferencia como medida de protección a testigos protegidos

4.    Ejemplos prácticos

CAPÍTULO SEGUNDO. LA VIDEOCONFERENCIA COMO HERRAMIENTA EN LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

I. APROXIMACIÓN SOBRE LOS JUICIOS POR VIDEOCONFERENCIA EN OTROS PAÍSES

1.    Italia

2.    Francia

3.    Alemania

4.    Reino Unido

5.    Portugal

6.    Estados Unidos

7.    Chile

8.    Otros países

II.    NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE EL EMPLEO DE LA VIDEOCONFERENCIA

1.    Convenios internacionales de Naciones Unidas

2.    Otros Convenios bilaterales, multilaterales y cláusulas genéricas de reciprocidad

3.    Normativa Europea

4.    Normativa en el espacio iberoamericano

III.   ASPECTOS COMUNES A LA VIDEOCONFERENCIA CIVIL TANTO SOLICITADA AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO REQUERIDO COMO DE OBTENCIÓN DIRECTA

1.    ¿Cómo se realiza la petición?

2.    ¿En qué idioma o lengua se debe realizar?

3.    ¿Cuál es el medio a través del cual se remite la petición?

4.    ¿A quién se remite la solicitud de práctica de la prueba?

IV.   EJECUCIÓN DE LA VIDEOCONFERENCIA CIVIL SOLICITADA AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO REQUERIDO

1.    ¿Cuál es el derecho aplicable a la ejecución de la solicitud?

2.    Supuestos para inadmitir la ejecución de la petición

3.    ¿Qué hacer cuando se recibe la solicitud en nuestro juzgado o tribunal?

4.    ¿Cómo se desarrolla la videoconferencia?

V.    OBTENCIÓN DE PRUEBAS DIRECTA

1.    ¿Cuáles son las causas por las que se puede inadmitir?

2.    Una vez se recibe la petición, ¿qué plazo hay para contestar?

3.    ¿Cómo ejecuta la petición por el propio órgano requirente?

VI.   SOLICITUD POR AUTORIDADES ESPAÑOLAS DE LA PRÁCTICA DE UNA VIDEOCONFERENCIA PENAL EN EL EXTRANJERO EN EL ÁMBITO DE LA OEI

1.    ¿Quién es la autoridad competente para realizar dicha solicitud?

2.    ¿Cómo se efectúa dicha solicitud?

VII.  EJECUCIÓN EN ESPAÑA DE LA PRÁCTICA DE LA VIDEOCONFERENCIA PENAL SOLICITADA POR AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA OEI

1.    Autoridad competente

2.    Admisión o denegación de la videoconferencia

3.    Medios, lugar y horario de la videoconferencia

4.    Citación y consentimiento del declarante

5.    Asistencia letrada

6.    Práctica de la videoconferencia

7.    ¿Qué ocurre en caso de inasistencia al acto? ¿Y si no declara la verdad?

VIII. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRÁCTICA DE UNA VIDEOCONFERENCIA EN EL MARCO DEL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO TERCERO. VENTAJAS DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA Y RETOS PENDIENTES

I. VENTAJAS DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA

1.    Ventajas específicas en relación con la crisis sanitaria actual

2.    Ventajas de carácter general

II.    RETOS PENDIENTES

1.    La falta de medios técnicos suficientes

2.    La falta de interoperabilidad del sistema judicial como consecuencia de una falta de desarrollo organizativo y tecnológico uniforme en las comunidades autónomas

3.    Retos en materia de seguridad y privacidad

4.    Brecha digital y desconfianza

5.    La falta de regulación en la materia y cómo afrontar la situación una vez ha finalizado la pandemia

ANEXO JURISPRUDENCIAL

BIBLIOGRAFÍA