Parte primera. Preguntas y respuestas acerca de la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo
Introducción
1. ¿Qué razones llevan al legislador a abordar la regulación del registro de jornada?
2. ¿Cuál fue el propósito del legislador al dictar la nueva regulación legal?
3. La reforma se llevó a cabo mediante la utilización del real decreto-ley, ¿qué valoración merece la utilización de este instrumento normativo?
4. ¿Cuál es la finalidad de la obligación legal de registro?
5. poco tiempo después del establecimiento de la obligación legal del registro de jornada la gran sala del tribunal de justicia de la Unión Europea dictó su sentencia de 14 de mayo 2019, ¿qué valoración merece este pronunciamiento de la justicia europea?
6. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de registro?
7. En la ley se contemplan otras obligaciones específicas en materia de registro de jornada, ¿qué supone respecto de estas obligaciones específicas el establecimiento de la nueva obligación general?
8. ¿Qué relación existe entre la obligación de registrar la jornada diaria y la obligación de registrar las horas extraordinarias?
Capítulo I. Ámbito subjetivo de la obligación legal de registro: ¿a qué trabajadores se extiende la obligación legal?
1. Dado que el registro de la jornada es una obligación que nace de la normativa comunitaria ¿alcanza esta obligación a los funcionarios y a los socios trabajadores de las cooperativas?
2. ¿Respecto de qué trabajadores rige la obligación legal de registro? ¿incluye a los teletrabajadores y otros trabajadores digitales?
3. ¿Existen trabajadores subordinados sujetos a una obligación de registro específica de su jornada de trabajo?
4. ¿Rige la obligación de registro respecto de los trabajadores subordinados de las administraciones públicas? ¿Existen excepciones?
5. ¿Rige la obligación de registro respecto de los trabajadores sujetos a una relación laboral de carácter especial?
6. ¿Rige la obligación de registro en el caso de las actividades reguladas en el decreto de las jornadas especiales?
Capítulo II. Ámbito objetivo de la obligación legal de registro: ¿qué es lo que hay que registrar?
1. ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para efectuar el registro del tiempo de trabajo?
2. ¿Qué relación existe entre el registro y el horario de trabajo?
3. ¿Qué relación existe entre el registro y las vertientes cuantitativa y cualitativa del tiempo de trabajo?
4. ¿Qué relación existe entre el registro y el cómputo del tiempo de trabajo?
Capítulo III. Sujeto activo de la obligación legal de registro: ¿quién está obligado a registrar la jornada?
1. ¿Qué aspectos conciernen al sujeto activo de la obligación de registro?
2. ¿Quién es empresario laboral a efectos de la obligación de registro?
3. ¿A qué viene referida la obligación de organización y documentación del registro?
4. ¿Es viable negociar convenios colectivos estatales y/o autonómicos, interprofesionales o sectoriales, sobre la materia concreta referida al registro de jornada?
5. ¿Cómo se organiza y documenta el registro si la negociación colectiva no lo hace?
Capítulo IV. Dinámica del registro: ¿cómo hay que registrar?
1. ¿Qué aspectos están implicados en la dinámica del registro?
2. ¿Cómo debe instrumentarse la práctica del registro?
3. ¿Disfruta el trabajador de garantías frente a la práctica del registro?
Capítulo V. Infracciones y sanciones: ¿qué tipo de infracciones puede cometer el empresario en materia de registro? ¿cómo se sancionan?
1. ¿Cuáles son las infracciones típicas del empresario en materia de registro?
2. ¿Cabe plantear reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales?
3. En caso de una contrata y subcontrata de propia actividad ¿cabe imputar responsabilidad solidaria por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales?
4. ¿Es sancionable el incumplimiento de la obligación de registrar las horas extraordinarias?
Parte segunda. Preguntas y respuestas acerca del derecho a la adaptación del tiempo de trabajo por motivos de conciliación
Introducción
1. ¿Cuál es el origen y la evolución normativa de esta institución?
2. ¿Se trata de una materia regulada por el derecho de la Unión Europea?
3. ¿Qué finalidades persigue esta institución?
Capítulo I. Naturaleza y alcance del derecho
1. ¿Qué bienes jurídicos están implicados en esta institución?
2. ¿Se trata de un derecho del trabajador con dimensión constitucional?
3. ¿La ley reconoce un derecho subjetivo o una expectativa de derecho?
4. ¿Cuál es la principal obligación empresarial derivada del derecho reconocido al trabajador?
5. ¿Qué papel le otorga la ley a la negociación colectiva en la materia?
6. ¿En qué se puede materializar este derecho?
7. ¿Qué diferencias y relaciones se dan entre este derecho y otros derechos en materia de conciliación de la vida laboral y familiar?
Capítulo II. Ejercicio y dinámica del derecho
1. ¿Qué trabajadores pueden ejercitar este derecho?
2. ¿Existen limitaciones al ejercicio del derecho?
3. ¿Qué necesidades de conciliación se pueden invocar para el ejercicio de este derecho?
4. ¿Cómo debe ser la solicitud del trabajador?
5. ¿En qué consiste el proceso de negociación al que alude la Ley?
6. ¿Cómo debe ser la respuesta de la empresa?
7. ¿Está limitada la duración de las adaptaciones solicitadas por el trabajador?
8. ¿Se le reconoce al trabajador un derecho a regresar a las condiciones anteriores a las adaptaciones?
Capítulo III. Tutela del derecho
1. ¿Cuál es el cauce procesal adecuado para solicitar la tutela judicial?
2. ¿Cómo deben ponderar y cómo están ponderando los tribunales el conflicto entre las necesidades de conciliación del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa?
3. ¿Qué contenido puede tener la sentencia judicial que resuelva la demanda de solicitud del derecho de adaptación?
4. ¿Se prevén garantías frente a los tratos menos favorables o las posibles represalias empresariales derivadas del ejercicio de este derecho?
5. ¿Caben infracciones y sanciones administrativas en el orden social relacionadas con el este derecho?