Estamos en un momento de grandes incertidumbres en la fiscalidad local, en primer lugar, por el giro observado en la jurisprudencia, dada la interpretación otorgada por el Tribunal Supremo, en muchos asuntos fiscales locales, que antes no llegaban a esta instancia judicial. En segundo lugar, se ha incrementado el número de las tasas creadas por las Haciendas Locales, a las que se debe añadir por imperativo de la UE, la tasa de residuos sólidos. Además, se observa en los últimos años un incremento del uso de la digitalización por parte de las Haciendas Locales lo que permite una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los tributos locales, y su consiguiente impacto en los procedimientos tributarios.
Como es sabido, a diferencia de la fiscalidad estatal y autonómica que viene experimentado importantes cambios periódicamente, el modelo fiscal de los Ayuntamientos en España data de hace más de 40 años. Pese a haber sido objeto de mínimas modificaciones, este modelo no ha permitido contar con un diseño óptimo de la normativa de las Haciendas Locales.
A ello debe añadirse que, los pocos cambios normativos han sido de naturaleza obligada por parte de sentencias de los tribunales, que de facto se han convertido en “legisladores” de los cinco principales tributos con los que cuentan los ayuntamientos, junto con las tasas. Además, durante todos estos años se han venido sucediendo numerosos “Libros Blancos” para la reforma tributaria en general y local en particular, que no han tenido reflejo en la compleja casuística fiscal de estas entidades locales.
Los ayuntamientos tienen un poder tributario derivado del Estado. Esto implica que tanto la creación de los impuestos locales como la regulación de sus principales elementos solo se puede realizar a través de una ley estatal. Sin embargo, las entidades locales municipales poseen una importante capacidad para modular el uso de los tributos, especialmente, los impuestos tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
Para ello, los ayuntamientos deben contar con ordenanzas municipales, respetando los márgenes que establece el TRLRHL. En relación con los impuestos de exacción obligatoria –Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)– los ayuntamientos tienen cierta capacidad de graduar el volumen de recursos obtenidos, por ejemplo, estableciendo determinado tipo impositivo dentro de los límites establecidos o fijando reducciones, exenciones o bonificaciones. En el caso de los impuestos voluntarios –Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o “plusvalía municipal” y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)– los ayuntamientos tienen una mayor flexibilidad, al no poder aplicarlos y, en caso de hacerlo, contar con una amplia capacidad para su modificación dentro de los límites que marca el TRLRHL.
El objetivo de este Workshop es reciclar el conocimiento que los operadores pueden tener del sistema fiscal local, además de analizar en profundidad el funcionamiento de las principales figuras tributarias de los ayuntamientos, las novedades que se han observado en los últimos meses y las últimas tendencias en la materia. Un ejemplo de lo anterior serían los retos a los que se enfrentan las entidades locales a la hora de regular la tasa de residuos sólidos urbanos para cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de modo que, bajo el “principio de quien contamina, paga” se establezcan sistemas de pago en función de la cantidad de residuos generados por los sujetos pasivos.
Con este Programa de Workshop en formato virtual pretendemos abordar de forma práctica y directa las novedades, tendencias, jurisprudencia y prácticas administrativas sobre distintas cuestiones de la fiscalidad local.