SINOPSIS
Esta obra supone una mejora y modernización de la legislación sobre la navegación marítima de nuestro país desde el punto de vista procesal, en cuanto que se propone la corrección de los errores procesales que contiene nuestra Ley de navegación marítima y se reclama una urgente reforma en lo que al régimen de responsabilidad civil por daños y perjuicios se refiere en relación con los navieros, cargadores, capitanes de buques y demás sujetos de la navegación como consecuencia de la implementación de la inteligencia artificial en la navegación marítima.
Los buques autónomos de superficie o Maritime Autonomous Surface Ships, conocidos como MASS, junto a las políticas de modernización y automatización de los puertos con el objetivo, no solo de convertir los tradicionales puertos en puertos inteligentes, sino de lograr una comunidad de Smarts Ports conectados entre sí a través del internet de las cosas (IoT), Inteligencia Artificial (AI), blockchain y Big data para lograr una mayor eficiencia en las operaciones portuarias creando Redes de Puertos inteligentes que, además, en aplicación del citado Big data y los machine learning, ofrezcan al usuario una logística portuaria automatizada basada en el ahorro de costes, la eficiencia y una mayor seguridad en la ejecución de dichas operaciones son hoy en día una realidad.
España ha sido uno de los países que más ha progresado en lo que al transporte marítimo se refiere. Con sus 46 puertos de interés general, algunos de los cuales suponen importantes Ports Hub, el sistema portuario español ha logrado posicionarse en el eje de las grandes rutas de transporte marítimo de mercancías. Ello lleva aparejado, sin duda alguna, un incremento de la conflictividad marítima. Razón de más para no solo avanzar en las estrategias Puertos 4.0 y Buques 4.0, sino también en la implementación, por un lado, de la justicia 4.0 y, por otro, de ofrecer mecanismos de resolución de conflictos más eficaces en nuestro país que evite la masiva fuga de nuestros justiciables al arbitraje marítimo en Londres.
Con esta obra, en la que dejamos a un lado la lenta evolución de la estrategia de la Justicia 4.0, pretendemos recordar al experto en derecho marítimo que existen cauces procesales en nuestro país que, con la oportuna reforma de la legislación marítima, puede ahorrar tiempo y dinero a los sujetos de la navegación marítima en la resolución de sus conflictos.
Concretamente, como alternativa al arbitraje marítimo en el caso de los contratos de fletamento para el transporte de determinadas mercancías en régimen de conocimiento de embarque el porteador tiene a su disposición un proceso de ejecución basado en título ejecutivo extrajudicial para la reclamación del flete, las demoras y los demás gastos derivados del transporte marítimo. Para ello reclamamos una vez más la reforma del artículo 253 de la Ley de Navegación marítima que reconoce el carácter ejecutivo del conocimiento de embarque.
Asimismo, los acreedores marítimos tienen a su disposición tanto el proceso monitorio judicial previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como el proceso monitorio notarial que incorpora la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en el año 2015, en la Ley del Notariado. Por último, también para la reclamación del flete, el porteador cuenta con el expediente notarial que regula nuestra Ley de navegación marítima entre las certificaciones públicas de determinados expedientes de Derecho marítimo en el artículo 512 y ss.
FORMATO
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