SINOPSIS
Como todo concepto jurídico indeterminado, el de la flexibilidad laboral no es fácil de delimitar la acepción que mejor se adapta al concepto de flexibilidad interna y flexibilidad externa que conocemos. Concepto de flexibilidad que tiene un denominador común: cambios, modificaciones o variaciones que dependerán de circunstancias objetivas.
- La configuración técnico-jurídica de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El carácter individual o colectivo de las modificaciones sustanciales.
- Argumentos judiciales en la elección de las modificaciones de las condiciones de trabajo como sustanciales.
Luis Monereo Pérez es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada y Pompeyo Gabriel Ortega Lozano es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Granada consejero jurídico en Sagardoy Abogados
Destinado a abogados, jueces, inspectores, profesionales del sector, recursos humanos y operadores en la materia.
Extracto:
Son numerosas las cuestiones vinculadas con el acuerdo colectivo y a todo lo que gira a su alrededor, a lo que se le une el empeño del legislador de intervenir normativamente y parcheando los fallos del modelo existente, junto con las decisiones de los juzgadores, las cuáles, unas veces caen de cara y otras de cruz. Lo cierto es que existe inseguridad jurídica en el marco específico de participación y representación de los acuerdos, en la sucesión de empresa, en grupos de empresa, en procesos de descentralización productiva, etcétera.
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