SINOPSIS
Hay constituciones que expresamente se fundan en derechos; jueces hay que eficientemente los aseguran. Una y otra cosa no siempre se dan juntas. Hay sistemas que admiten pronunciamiento judicial contra ley si es por derechos; los hay cuya regla constitucional es la contraria.
Y no es cuestión de historia. En vísperas constitucionales todas las tradiciones eran sustancialmente judiciales; no ha venido por tradición además en su caso el compromiso del juez con los derechos. Es cuestión que precisamente se solventa e tiempos constitucionales.
Conviene así considerarla, no por contemplación del pasado, sino por visión del presente y previsión del porvenir. Es el objeto y empeño de esta obra.