SINOPSIS
El régimen jurídico de las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento de las aguas tienen un evidente carácter instrumental en relación con el de estas últimas. Aquellas son siempre necesarias para permitir tal aprovechamiento. Su importancia es evidente; máxime, en países como el nuestro en el que además las inversiones que requieren son cuantiosas y, con frecuencia, aparecen rodeadas de una amplia controversia social.
Adviértase también que los perfiles más o menos uniformes a los que podía responder la regulación jurídica de las obras hidráulicas, han ido desdibujándose de modo gradual en cuanto esa regulación aparece hoy día totalmente sectorializada a la vista de los distintos tipos de obras hidráulicas: riego energía, abastecimientos a poblaciones, saneamiento, etc. De ahí la gran dificultad para estudiar el tema.
La situación existente en nuestro derecho sobre el tema ha cambiado en fecha reciente. La novedad más importante que ha introducido la reforma de 1999 de la Ley de Aguas, ha sido incorporar a la misma la regulación jurídica, al menos, de una parte de las obras hidráulicas. Es esta la cuestión que principalmente se considera en esta obra, enmarcada además en la amplia polémica competencial existente en esta materia entre la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas cuyo origen trae causa directamente de la no coincidencia entre las competencias de una y otras en materia de aguas públicas y de obras hidráulicas.