SINOPSIS
Examina la protección dispensada a los deudores y los demás sujetos pasivos de la relación jurídica crediticia por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario. Este análisis se realiza a través del estudio de su ámbito de aplicación desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial.
- Estudio integral de cada uno de los ámbitos de aplicación de la Ley: objetivo, subjetivo, espacial y temporal.
- Examen exhaustivo de la doctrina y de los pronunciamientos del TJUE, TS, jurisprudencia menor y de la DGSJFP en esta materia.
- Análisis crítico de las lagunas.
María Tenza Llorente es registradora de la propiedad y Doctora en Derecho por la UPF.
Destinado a Registradores de la propiedad, notarios, abogados, jueces, docentes especializados en materia de protección de consumidores y Derecho Inmobiliario Registral (en particular, hipotecas).
Extracto:
La obra tiene como objeto el análisis de la protección dispensada a los deudores y los demás sujetos pasivos de la relación jurídica crediticia por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario. Aprobada con la finalidad de transponer la Directiva comunitaria 2014/17, de 4 de febrero, esta Ley supera este objetivo inicial para introducir en el Ordenamiento jurídico un conjunto de obligaciones para el acreedor y unas limitaciones de carácter imperativo en las cláusulas de los contratos concertados con las personas físicas que recaigan sobre bienes inmuebles de uso residencial y a los consumidores que destinen el crédito a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre inmuebles o terrenos construidos o por construir. Este análisis se realiza a través del estudio del ámbito de aplicación de la Ley en sus cuatro aspectos: subjetivo, objetivo, espacial y temporal, precedido en los dos primeros casos por una breve exposición de la forma en que la Directiva y otros Ordenamientos jurídicos de los países de la Unión Europea aborda estos aspectos, junto con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de los últimos dos años.
FORMATO
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