SINOPSIS
Análisis de la herencia digital y en la determinación de los bienes pudieran integrar el caudal relicto por ser transmisibles mortis causa. Según dispone el art. 32 CC «la personalidad civil se extingue con la muerte de las personas».
- Derecho de sucesiones y patrimonio digital: contenido del caudal relicto.
- Sujetos legitimados para el acceso y gestión post mortem de los datos y contenidos digitales
- Facultades de los legitimados para gestionar los datos personales y contenidos digitales de una persona fallecida.
- Forma de la disposición mortis causa del patrimonio digital y de los instrumentos para designar los.
Destinado a a abogados en el ámbito del Derecho Civil, el derecho de sucesiones, derecho informático y notarios y registradores.
Extracto:
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de noviembre de 2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha devuelto a la máxima actualidad, si es que alguna vez la había perdido, el debate relativo al tratamiento y protección de los datos personales, su protección post mortem y la sucesión mortis causa en el llamado patrimonio digital. Al respecto, como señala el Preámbulo de la citada ley, Internet se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para nuestra vida en sociedad.
FORMATO
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