SINOPSIS
El principio de buena administración reclama, más allá del cumplimiento estricto del procedimiento, una actitud activa por parte de la Administración ante los actos nulos de pleno derecho para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos legal y constitucionalmente a los ciudadanos. Ante un acto nulo de pleno derecho que vicia el ordenamiento jurídico, el principio de buena administración obliga a la Administración pública a iniciar un procedimiento de revisión de oficio con la debida diligencia para impedir situaciones absurdas, que generen enriquecimiento injusto, que requieran duplicar procedimientos sin ningún efecto práctico o, también, que supongan una tardanza innecesaria e indebida en el reconocimiento de los derechos o en la satisfacción de intereses legítimos de los interesados en un procedimientos, o en la satisfacción del interés público.
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