La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contiene siete Títulos, con 133 artículos, ordenados en una estructura semejante a la dispuesta en la Ley 30/1992, y con un contenido similar.
No obstante, incluso en las partes más refundidas, el legislador ha introducido algunos preceptos innovadores que no siempre se aprecian con una primera lectura, como certeramente ha resaltado el prologuista y Catedrático de Derecho Administrativo, Francisco López Menudo, pues “preceptos de esta clase son los que hacen de esta Ley aparentemente “plana” e inocua una especie de campo de minas, lo que aconseja transitar por ella con la ayuda de una guía que señale donde están sus casi ocultas novedades”. Nada es, pues, totalmente nuevo; pero nada es totalmente viejo. El procedimiento administrativo común continúa siendo el mismo, en esencia y en apariencia, pero evolucionado, porque esta Ley 39/2015 –como casi todas las normas jurídicas- es hija de su tiempo, y el tiempo no es, en modo alguno, el año 1992.