SINOPSIS
El principio de libre determinación de los pueblos fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1960, a fin de atribuir un derecho a la soberanía e independencia a los pueblos coloniales; en 1970, la misma Asamblea extendió su aplicación a los pueblos ocupados militarmente. Desde entonces, grupos subestatales (tales como minorías, pueblos indígenas o cualquier otra fracción del pueblo estatal) alegan que el principio también les es aplicable por ser un “pueblo” en el sentido de la norma.
¿Cuál es pues, el contenido de esta norma jurídica de carácter imperativo (ius cogens) del Derecho internacional general? ¿Atribuye un derecho a la independencia a cualquier pueblo? La ambigua redacción de los textos jurídicos internacionales que formulan el principio fomenta la incertidumbre, dificultando encontrar una respuesta objetiva. Que sea difícil, sin embargo, no significa que sea imposible encontrarla.
El Derecho internacional público, como todo sistema jurídico, comprende normas secundarias de interpretación y aplicación de las normas primarias. El seguimiento metódico de tales normas secundarias, permite identificar la realidad jurídica del principio, la única susceptible de proporcionarle una aplicación eficaz. Alegar una interpretación imaginada no solo es ineficaz, sino que aleja a la sociedad destinataria de la paz y el orden, el desarrollo sostenible y la justicia, y el respeto y protección de los derechos humanos, fines del Derecho internacional público contemporáneo.
FORMATO
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