La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE del día 11, introdujo un conjunto de reformas en el proceso civil «de declaración y de ejecución» que incidieron de manera directa en la segunda edición de los Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, editada pocos meses antes. Después de considerar la posibilidad de incorporar como addenda el texto mismo de la Ley, se vio la conveniencia de sustituirla por una breve monografía sobre ella, completándola con otro estudio sobre la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, entonces a punto de finalizar su tramitación parlamentaria. El resultado ha sido el presente libro, de texto breve y contenido heterogéneo, sin duda, en la que los autores, con un objetivo modesto, han pretendido subrayar las cuestiones más importantes que plantean ambas leyes, con la finalidad de proporcionar a los profesionales del Derecho, lectores de los Comentarios, el instrumento que les facilite un primer estudio, a la espera de trabajos más amplios sobre las mismas.
Las modificaciones que introduce la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal afectan a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y administrativo. Las reformas que afectan a estos últimos se mencionan también en las páginas introductorias, pero en el libro solo se analizan con un cierto detenimiento las introducidas en el proceso civil. Dentro de ellas se presta una especial atención a la nueva regulación del juicio de desahucio por falta de pago, incluyéndose un epílogo «la reforma fue conocida cuando esta obra estaba ya en pruebas de imprenta» sobre la proyectada (nueva) reforma de este juicio en el Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Pero no se olvidan las demás innovaciones, algunas importantes, introducidas en el ámbito de los recursos, de la ejecución, del juicio monitorio, etc.
La segunda parte incorpora un estudio sobre la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en el que se analizan «con una finalidad eminentemente descriptiva, pero sin olvidar el planteamiento de los problemas y la aportación de soluciones» todas las cuestiones que plantea esta institución, en especial desde la perspectiva de su relación con el proceso civil.