Sin lugar a dudas los múltiples procedimientos de inspección que, a lo largo de estos últimos años, se han venido desarrollando en torno a las sociedades profesionales y sus socios personas físicas, así como la reciente evolución experimentada por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo elaborada al respecto, vienen a poner de manifiesto la necesidad de analizar y clarificar el régimen fiscal aplicable a estas sociedades, tanto en la imposición directa como en la indirecta.
Como es sobradamente conocido dentro de nuestro ordenamiento no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda Pública, operando por el contrario la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, en virtud de la cual se faculta al contribuyente para optar, entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. Ahora bien dicha libertad de configuración no ampara aquellos supuestos en los que una sociedad (por lo que aquí interesa, una sociedad profesional) no tiene causa, utilizándose como un mero instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación de unos servicios por la persona física, carente de empleados y sin contar con un mínimo de estructura.
La presente obra aúna el estudio de la materia tomando en consideración su proyección multidisciplinar. De este modo se tiene muy presente el régimen mercantil y laboral aplicable al respecto. E igualmente se analiza la problemática que plantea la tributación de estas entidades partiendo de las actuaciones seguidas al respecto por la Hacienda Pública y de su posterior revisión efectuada por los tribunales de justicia, lo que constituye una herramienta muy útil para los distintos obligados tributarios.
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
II. LAS SOCIEDADES PROFESIONALES Y EL RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS:
1.INTRODUCCIÓN.
2.LA INCIDENCIA DEL RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN EL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES CON ANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2014:
A) ALCANCE DE LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA ANTIGUA LEY 43/1995, DE 27 DE DICIEMBRE.
B) LA TRASCENDENCIA DE LA REFORMA INTRODUCIDA EN EL ANTIGUO TRLIS POR LA LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, Y SU ADAPTACIÓN AL RIS A TRAVÉS DEL REAL DECRETO 1793/2008, DE 3 NOVIEMBRE.
C) ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANTIGUO ART. 16.6 DEL RIS.
D) RECAPITULACIÓN.
3.ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE REFORMAS INTRODUCIDAS TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2014:
A) ANÁLISIS DEL ART. 5 APARTADOS 1 Y 2 DE Y DEL ART. 6 LA LIS.
B) LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE VALORACIÓN PARA LAS OPERACIONES DE LOS SOCIOS CON LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DEL ART. 18.6 DE LA LIS.
C) RECAPITULACIÓN.
III.¿CONSTITUYE UN SUPUESTO DE SIMULACIÓN NEGOCIAL LA UTILIZACIÓN DE SOCIEDADES PARA FACTURAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PERSONAS FÍSICAS?
IV.ALCANCE DE LAS PRINCIPALES NOTAS INFORMATIVAS EMITIDAS POR LA AEAT.
V.LA APLICACIÓN DEL ART. 27 DE LA LIRPF EN SU REDACCIÓN OTORGADA POR LA LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DEL CITADO IMPUESTO.
VI.ANÁLISIS DE LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA ELABORADA POR LA DGT EN TORNO AL ART. 27.1 DE LA LIRPF.
VII.ALCANCE DEL ART. 305.2.B) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (TRLGSS).
VIII.LA TRIBUTACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD EN EL ÁMBITO DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA.
IX.REFLEXIONES FINALES.