SINOPSIS
El Código Civil no contiene ninguna previsión en la que pueda fundarse el mantenimiento de las disposiciones a favor del cónyuge que ya no lo es al abrirse la sucesión sino que más bien lo que se hace es, equivocadamente, presumir que el testador hubiese querido mantenerlas.
CARACTERÍSTICAS
Aborda un problema práctico que diariamente se plantea en las Notarías y los despachos de abogados si el testador no ha tenido la previsión de revocar el testamento una vez divorciado o separado y que, en cambio, las legislaciones forales sí que resuelven acertadamente, por lo que se hace preciso un cambio de orientación legal y jurisprudencial.