En el Derecho Penal Internacional los comportamientos ilícitos se elevan a gran escala a diferencia del ámbito interno, ya que no son dirigidos solo a una o unas personas, sino a grupos, por lo que los autores resultan funcionarios, entes de Estado, líderes, lo que conlleva comportamientos con mayor contenido de injusto, que no deben de escapar de los controles internacionales; lo que dio lugar a la creación de dos tribunales provisionales para juzgar y sentenciar estos crímenes atroces, que posteriormente, derivado del esfuerzo internacional, dieron paso a la creación de la Corte Penal Internacional.
El objetivo de este trabajo no tiene mayor pretensión que introducir al lector en el conocimiento de los supuestos de hecho previstos en el Estatuto de Roma, sus elementos en el ámbito de Derecho Penal Internacional (actus reus y mens rea), así como en la interpretación que se ha llevado a cabo por diversos tribunales internacionales; por ello, se constriñe al análisis de la parte especial: delito de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.