Garantías en la práctica de las notificaciones administrativas

En esta obra se examinan con minuciosidad los requisitos y garantías que han de cumplirse en la práctica de las notificaciones administrativas, con especial énfasis en la jurisprudencia elaborada en torno a este tema.
Diego Díez, L. A. de
2008
216
978-84-9790-399-8
Fabricante: BOSCH
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Papel

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La notificación es un "instrumento capital" del derecho de defensa (STC 55/2003). Su finalidad primordial es lograr que el acto administrativo sea conocido por el interesado para que pueda aquietarse o reaccionar contra el mismo con todas las garantías. Por ello, la Administración tiene la responsabilidad de realizar las notificaciones con una especial dosis de escrupulosidad, celo y respeto de las normas que regulan los actos de comunicación; y tiene también la carga de acreditar la realidad y regularidad de las notificaciones.


La eficacia del acto administrativo dependerá de que se comunique al interesado con arreglo a Derecho. Va de suyo, pues, la vital importancia que, tanto para la Administración como para los administrados, tiene el conocimiento y manejo de las claves que regulan todo lo relativo a esta materia. En esta obra se examinan con minuciosidad los requisitos y garantías que han de cumplirse en la práctica de las notificaciones administrativas, con especial énfasis en la jurisprudencia elaborada en torno a este tema.


Es una obra eminentemente práctica, dirigida a todos los profesionales del Derecho (abogados, jueces y demás operadores jurídicos) que demandan soluciones a los casos reales con los que han de enfrentarse. No en vano, el presente trabajo está salpicado de una amplia y variada jurisprudencia que resuelve la compleja problemática que diariamente se plantea ante los tribunales.

Diego Díez, L. A. de

Presentación

Abreviaturas

CAPÍTULO I
La importancia constitucional de las notificaciones
1. INSTRUMENTO DEL DERECHO DE DEFENSA
2. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADOS VERSUS EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO II
Sujetos de las notificaciones
1. ÓRGANO QUE HA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN
2. DESTINATARIO DE LA NOTIFICACIÓN
3. RECEPTOR DE LA NOTIFICACIÓN

CAPÍTULO III
Elementos objetivos de las notificaciones
1. ACTOS OBJETO DE NOTIFICACIÓN
14 Garantías en la práctica de las notificaciones administrativas
2. TIEMPO: LA NOTIFICACIÓN HA DE SER CURSADA EN EL PLAZO DE 10
DÍAS
3. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
4. LENGUA DE LA NOTIFICACIÓN

CAPÍTULO IV
Notificaciones defectuosas
1. TRES CUESTIONES BÁSICAS
2. LOS DEFECTOS DE CONTENIDO
3. LA INTERVENCIÓN DE LETRADO EN SEDE ADMINISTRATIVA NO EXCUSA LOS ERRORES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS O DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN
5. SUBSANACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS

CAPÍTULO V
Notificación personal
1. PRIORIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
2. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
3. LUGAR DONDE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
4. NOTIFICACIÓN AL PROPIO INTERESADO O A SU REPRESENTANTE
5. NOTIFICACIÓN ENTREGADA A PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE
6. NOTIFICACIONES A PERSONAS JURÍDICAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS
7. NOTIFICACIONES RECHAZADAS
8. INTENTO DE NOTIFICACIÓN PRACTICADO LEGALMENTE

CAPÍTULO VI
Notificación por edictos
1. NOTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESIDUAL
2. PRESUPUESTOS QUE HABILITAN SU UTILIZACIÓN
3. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL

CAPÍTULO VII
Publicación de los actos administrativos
1. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA PUBLICACIÓN
2. REQUISITOS DE LA PUBLICACIÓN

Bibliografía