La Ley de Jurisdicción Voluntaria crea un procedimiento, hasta ahora inexistente, que permite acudir, a la intervención de Notarios y Registradores en expedientes relativos a procesos matrimoniales, sucesiones, subastas extrajudiciales o supuestos referentes a inscripciones registrales de fincas.
En esta obra recoge los nuevos procedimientos y ofrece a estos profesionales los formularios que les auxilien en el desempeño de estas nuevas tareas, hasta ahora totalmente ajenas a la actividad habitual de Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantiles.
En palabras de sus respectivas exposiciones de motivos:
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a los Notarios. Estos profesionales, que aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces. A los Notarios se les encomienda el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Su participación como órgano público responsable, tiene lugar en la mayoría de los actos de carácter testamentario sucesorio, como la declaración de herederos abintestato o la adveración y protocolización de los testamentos, pero también realizando los ofrecimiento de pago o admitiendo depósitos y procediendo a la venta de los bienes depositados.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, incide en la totalidad del procedimiento de subasta, tanto para bienes muebles como para inmuebles, adaptando el mismo al sistema electrónico. Este sistema se diseña fundamentándose en los criterios de publicidad, seguridad y disponibilidad.
a Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que tiene la finalidad de conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, tiene un contenido global y alcanza a las relaciones entre Catastro y Registro y a todos los procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las fincas, como los de inmatriculación —tanto de los particulares como de las Administraciones—, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida, a los que se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Estos formularios notariales tratan de recoger los nuevos procedimientos introducidos por las tres referidas leyes sirviendo de base de trabajo a los profesionales del derecho. Los formularios están disponibles online y son editables.
PARTE I. LOS PROCEDIMIENTOS NOTARIALES DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
- ESCRITURAS O ACTAS
- NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y CONTADORES PARTIDORES DATIVOS
CAPÍTULO II. DE LAS ACTAS Y ESCRITURAS PÚBLICAS EN MATERIA MATRIMONIAL
- DEL ACTA MATRIMONIAL Y DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
- DEL ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONSTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL
- DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL O DIVORCIO
CAPÍTULO III. DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE SUCESIONES
- DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
- DE LA PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS CERRADOS
- DE LA PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS OLÓGRAFOS
- DE LA PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN FORMA ORAL
- DEL ALBACEAZGO Y DE LOS CONTADORES PARTIDORES DATIVOS
- APROBACIÓN DE LA PARTICIÓN EN CASO DE PAGO EN METÁLICO DE LAS LEGÍTIMAS
- DE LA FORMACIÓN DE INVENTARIO
- DEL ACTA PARA ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA
- DE OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS NOTARIAL EN MATERIA DE FAMILIA Y SUCESIONES
CAPÍTULO IV. DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE OBLIGACIONES
- DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y LA CONSIGNACIÓN
- RECLAMACIÓN DE DEUDAS DINERARIAS NO CONTRADICHAS
- DEL NOMBRAMIENTO DE PERITOS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
- DEL ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE TÍTULO-VALOR
- DE LOS DEPÓSITOS EN MATERIA MERCANTIL Y DE LA VENTA DE LOS BIENES DEPOSITADOS
CAPÍTULO V. DE LOS EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN
- INTRODUCCIÓN
- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
- NOTARIO COMPETENTE
- REQUERIMIENTO INICIAL, LEGITIMACIÓN, IDENTIDAD,
- CAPACIDAD Y REQUISITOS
- CONSULTA AL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
- PETICIÓN Y RECEPCIÓN DE CERTIFICACIÓN REGISTRAL
- CUANDO LOS BIENES OBJETO DE LA SUBASTA SEAN INMUEBLES
- REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR
PARTE II. LAS SUBASTAS NOTARIALES ELECTRÓNICAS EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO
- DESIGNACIÓN DE PERITO PARA LAS SUBASTAS NO VOLUNTARIAS
- ANUNCIO DE LA SUBASTA Y CONTENIDO DEL PORTAL DE SUBASTAS
- NOTIFICACIÓN AL TITULAR DEL BIEN O DERECHO SUBASTADO CUANDO NO SEA EL SOLICITANTE, DE LOS TITULARES DE CARGAS O DERECHOS POSTERIORES, ARRENDATARIOS Y OCUPANTES
- PAGO POR EL DEUDOR, TERCER POSEEDOR O ACREEDOR POSTERIOR
- OPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA
- CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
- PAGO DEL REMATE POR EL ADJUDICATARIO
- ADJUDICACIÓN AL REMATANTE ADJUDICATARIO EFECTUADO EL DEPÓSITO DE LA TOTALIDAD DEL PRECIO DE REMATE
- ENTREGA DEL PRECIO DE REMATE AL SOLICITANTE-REQUIRENTE
- DEPÓSITO A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES DE DERECHOS POSTERIORES DEL SOBRANTE DEL PRECIO DE REMATE
- DEVOLUCIÓN DE CONSIGNACIONES A LOS POSTORES NO ADJUDICATARIOS
- LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE LA SUBASTA
- NOTIFICACIÓN DEL CIERRE DEL ACTA AL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
- CIERRE CUANDO NO HACE FALTA ESCRITURA DE VENTA
- CIERRE CUANDO HACE FALTA ESCRITURA DE VENTA
- DESISTIMIENTO Y CIERRE POR DESISTIMIENTO
- LAS SUBASTAS VOLUNTARIAS
- ESCRITURA DE COMPRAVENTA CUANDO FUERE NECESARIO
- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
- NOTARIO COMPETENTE
- REQUERIMIENTO INICIAL: LEGITIMACIÓN, IDENTIDAD, CAPACIDAD Y REQUISITOS
- REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR, HIPOTECANTE NO DEUDOR O TERCER POSEEDOR
- PAGO POR EL DEUDOR, HIPOTECANTE NO DEUDOR O TERCER POSEEDOR
- DESISTIMIENTO DEL ACTA POR FALTA DE PAGO O ENTREGA DE LOS BIENES A SOLICITUD DEL ACREEDOR
- PETICIÓN Y RECEPCIÓN DE CERTIFICACIÓN REGISTRAL
PARTE III. LA SUBASTA NOTARIAL POR VENTA FORZOSA EXTRAJUDICIAL EN LA LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN
- NOTIFICACIÓN A TITULARES DE CARGAS Y DERECHOS POSTERIORES INSCRITOS
- PAGO POR ACREEDORES O TITULARES DE DERECHOS POSTERIORES
- ANUNCIO DE LA SUBASTA Y CONTENIDO DEL PORTAL DE SUBASTAS
- OPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA
- CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
- PAGO DEL REMATE POR EL ADJUDICATARIO
- ADJUDICACIÓN A UN TERCERO PRESENTADO POR EL DEUDOR QUE MEJORA LA POSTURA
- ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR EN VIRTUD DE SU FACULTAD DE MEJORAR EL REMATE
- ADJUDICACIÓN AL MEJOR POSTOR SI EL ACREEDOR NO HICIERE USO DE SU FACULTAD
- DILIGENCIA DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA FALLIDA Y EN SU CASO ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR POR FALTA DE POSTORES
- ENTREGA DEL PRECIO DE REMATE AL ACREEDOR EJECUTANTE
- DEPÓSITO A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES DE DERECHOS
- POSTERIORES DEL SOBRANTE DEL PRECIO DE REMATE
- DEVOLUCIÓN DE CONSIGNACIONES A LOS POSTORES
- NO ADJUDICATARIOS
- LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PROCEDIMIENTO
- CIERRE DEL ACTA CUANDO NO SEA NECESARIA ESCRITURA
- DE VENTA. DILIGENCIA DE CIERRE DEL ACTA
- CIERRE DEL ACTA CUANDO SEA NECESARIA ESCRITURA
- DE VENTA. DILIGENCIA DE CIERRE DEL ACTA
- DESISTIMIENTO Y CIERRE DEL ACTA
- NOTIFICACIÓN DEL CIERRE DEL ACTA AL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
- ESCRITURA DE VENTA Y ENTREGA DE LA POSESIÓN
PARTE IV. LA CONCORDANCIA ENTRE CATASTRO Y REGISTRO EN LA LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO DE 5 DE MARZO DE 2004
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA
CAPÍTULO II. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA REALIDAD FÍSICA Y JURÍDICA EXTRARREGISTRAL
- DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA DE LA FINCA Y SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO
- DEL ACTA DE DESLINDE
- ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA RECTIFICACIÓN DE FINCA REGISTRAL
- DE LOS EXCESOS DE CABIDA INFERIORES AL DIEZ POR CIENTO
- DE LAS EDIFICACIONES Y PLANTACIONES
- DEL ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA INMATRICULACIÓN DE FINCA
- DE OTROS PROCEDIMIENTOS DE INMATRICULACIÓN
- DE LA INMATRICULACIÓN POR TÍTULO PÚBLICO DE ADQUISICIÓN
- DE LA INMATRICULACIÓN A FAVOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- INMATRICULACIÓN: LIMITACIÓN DE EFECTOS
- DE LA INSCRIPCIÓN DE UN DERECHO REAL SOBRE FINCA NO INMATRICULADA
- DEL ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO
- DE LA DOBLE INMATRICULACIÓN
- DEL EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS O GRAVÁMENES
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL CATASTRO Y LA REALIDAD FÍSICA Y COMUNICACIONES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO
- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL CATASTRO Y LA REALIDAD FÍSICA
- DE LAS COMUNICACIONES NOTARIALES AL CATASTRO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO
ARANCELES, ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO
APÉNDICE DE LEGISLACIÓN
- LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA
- APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO
- LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
- LEY 19/2015, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL