La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis, no es nueva. El Reglamento General de Costas, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, «tiene inequívoca vocación de colaborar con la ley para proteger el dominio público marítimo-terrestre», y pretende ser «un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica», y para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989.
El contenido básico de la reforma (ley y reglamento) obliga a abordar numerosos aspectos que resultan capitales: las determinaciones conceptuales, la servidumbre de protección, el deslinde, la protección medioambiental de determinados ecosistemas -con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados-, la ampliación de las concesiones a 75 años, el rescate o expropiación de los derechos concesionales, la exclusión del dominio público marítimo terrestre de núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, el derecho de reintegro, la suspensión gubernativa de actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, el régimen jurídico de determinadas playas, chiringuitos y adscripciones, y el interés especulativo de un entorno muy sensible.
Pero no acaban ahí las consecuencias de la reforma, pues el régimen de la doble transitoriedad, añade complejidad adicional a una materia que implica a todos los juristas del orden contencioso-administrativo, civil, constitucional y un largo etcétera de especialidades inherentes o asociadas al litoral y a la costa.