SINOPSIS
Pocas materias han podido tener el prolífico tratamiento como el de la prueba ilícita, y, en concreto, sobre el momento en el que debe resolverse en el proceso penal cuando ésta es alegada por las defensas, materia sobre la que los expertos se han pronunciado siempre con detalle y maestría, y, entre ellos, nuestro siempre admirado GIMENO SENDRA.
- ¿Cuándo se debe excluir la prueba ilícita del proceso penal?
- Las pruebas a excluir una vez declarada la prueba como ilícita.
- Casuística de la jurisprudencia como prueba declarada ilícita para excluir del proceso penal.
Vicente Magro Servet es magistrado del Tribunal Supremo.
Destinado a abogados en el ámbito del Derecho Penal, jueces y fiscales.
Extracto:
El debate acerca de la expulsión del proceso de lo que es prueba ilícita por afectación a derechos fundamentales, la realidad es que resulta clave en este análisis más allá del propio estudio técnico acerca de la prueba ilícita el momento procesal en el que ésta debe ser resuelta por el juez o Tribunal. Aquí está el debate procesal temporal de relevancia, en tanto en cuanto se ha demostrado que no es lo mismo el momento en el que el alegato por las defensas de la prueba ilícita, así como las consecuencias que de ello se derivan. Y, anudado a ello, la trascendencia de los efectos obtenidos si el juez o tribunal resuelve antes o después de la práctica de la prueba en el plenario, ya que no es lo mismo excluir «a limine» las pruebas conectadas antijurídicamente con la declarada ilícita que practicarlas y más tarde resolver en sentencia sobre la ilicitud de una prueba y fijar las que estaban conectadas con ella y deben quedar excluidas en la valoración probatoria.
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