SINOPSIS
Si las fundaciones operan en el mercado sus gestores, deben ser conscientes de sus obligaciones, son responsables solidarios de los actos que realicen en representación de la fundación.
- ¿La voluntad del fundador puede alterarse por los patronos?
- ¿Puede haber Comisiones ejecutivas, gerentes u órganos similares como en las sociedades mercantiles?
- ¿Los patronos tienen responsabilidades?¿Necesitan autorización del protectorado? ¿pueden actuar de forma unipersonal?
Destinado a abogados generalistas, gerentes y patronos de las fundaciones