Con la aprobación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, se configuran los recursos especiales en materia de contratación, como un mecanismo eficaz, objetivo, contradictorio y ágil que lleva a una decisión rápida de la revisión de la legalidad de los actos objeto del recurso.
En nuestro país se optó por la creación de unos órganos administrativos especializados para el conocimiento y resolución de estos recursos. Así la Ley 34/2010, de 5 de agosto, modificó la Ley de Contratos del Sector Público y creó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al que corresponde, la revisión en el ámbito de la Administración General del Estado.
De forma inmediata las Comunidades Autónomas procedieron a crear sus propios organismos, así lo llevo a cabo la Comunidad de Madrid a través de su Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. A partir de ese momento estos órganos administrativos de naturaleza cuasijurisdiccional han interpretado las distintas leyes que han regulado la contratación pública.
Su unidad de criterios, aun respetando posturas encontradas en algunas materias, su coordinación y su eficiencia y especialmente su tasa de éxito han hecho de las resoluciones de los Tribunales de Contratación una fuente del derecho de conocimiento necesario tanto para todos los actores de la contratación pública.
Esta obra sistematiza, resume y aclara la posición doctrinal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en un periodo que coincide con su segundo mandato, junio de 2018 a junio de 2024, pero cuyos posicionamientos se pueden extrapolar a todos los Tribunales y a un periodo temporal más amplio.
En definitiva, esta obra tratada de forma sistemática mediante el estudio de la materia través de las voces que la definen es una pieza clave para el conocimiento de la adecuada forma de aplicación de las normas sobre contratación pública.